Artículo 150 del código civil – Todo lo que debes saber

Artículo 150 del código civil

¿Sabías que en un matrimonio de sociedad conyugal es el hombre (y no la mujer) quien tiene la factultad de administrar los bienes? Por suerte hoy existe una artículo que iguala las condiciones para las mujeres y ayuda a equilibrar los derechos entre ambos cónyuges. Estamos hablando del artículo 150 del código civil y te lo explicamos en detalle a continuación.

Antecedentes

Antes de explicar qué es el artículo 150 debemos entender los 3 regímenes matrimoniales que existen en Chile:

  • Casados en sociedad conyugal: en este matrimonio todo lo que se compre dentro de ese matrimonio (propiedades, objetos, electrodomésticos, vehículos, etcétera) forman parte del patrimonio de esa sociedad conyugal. ¿Qué quiere decir esto? Que todo lo comprado es tanto del hombre como de la mujer. Cuando se divorcien habrá que liquidar esos bienes y repartirlos en forma equitativa.
  • Casados con separación de bienes: en este régimen ambos (hombre y mujer) administran y son dueños de sus bienes de forma independiente. Si yo me compré un departamento entonces NO tengo que compartirlo con mi esposa, y si ella se compró un auto no tendrá que compartirlo conmigo.
  • Casados con participación en los gananciales: este régimen tiene como objetivo que ambas partes terminen con un patrimomio similar si es que hay divorcio. ¿Cómo se hace esto? Ambos (hombre y mujer) administran sus bienes de forma independiente, pero si se divorcian, quien tenga un patrimonio mayor, deberá dar parte de éste patrimonio al hombre o mujer según quien tenga menos.

¿Qué tiene que ver esto con el artículo 150? Paciencia, aún hay que entender otros temas. En el primer régimen matrimonial que les mencionamos (sociedad conyugal) si bien todos los bienes son en partes iguales tanto del hombre como de la mujer, es el hombre el único que puede administrarlos.

¿Qué significa que puede administrarlos? Que sólo él puede venderlos, arrendarlos o tomar decisiones sobre estos bienes y la mujer no tiene ningún poder ahí.

Hace algunos años se actualizó la ley y ahora para vender una propiedad se necesita también la firma de la mujer (esto para que no exista aprovechamiento).

¿Qué ocurriría si la mujer quiere vender algo del patrimonio que tiene con su marido? No podría. Como dijimos antes es el hombre quien lo administra y por lo tanto tendría que pedir autorización judicial a él para poder vender o arrendar un bien.

Por si todo lo anterior fuera poco, cuando uno se casa y no establece por cuál régimen quiere estar casado (no dice nada en el registro civil), el matrimonio se inscribe automáticamente como matrimonio en sociedad conyugal. Es el matrimonio por defecto y el que se da de forma más recurrente en Chile.

¿Les suena injusto este régimen de sociedad conyugal? No se preocupen ya que aquí es donde entra el artículo 150 del código civil y que explicaremos en el siguiente punto.

¿Qué es el artículo 150?

El artículo 150 del código civil es un artículo que busca emparejar la cancha y poner en igualdad de condiciones a la mujer dentro de un matrimonio.

¿Se acuerdan que dijimos que todos los bienes que pertenecían al matrimonio de la sociedad conyugal sólo podían ser administrados por el hombre? Bien, con el artículo 150 si la mujer compra un departamento o un auto, puede decidir si quiere que formen o no parte de la sociedad conyugal. Si decide que NO formen parte, el hombre no tendrá ningún derecho sobre estos artículos y serán sólo de ella (pasarán a formar parte de su patrimonio reservado que está fuera de la sociedad conyugal).

Ahora bien, ¿el hombre puede hacer lo mismo? ¡No! Todo lo que compre un hombre dentro del matrimonio pasará a ser automáticamente parte de la sociedad conyugal, y si bien el podrá administrarlo, NO podrá dejarlo en su patrimonio reservado y cuando se divorcien se dividirá todo en partes iguales.

Ejemplos del artículo 150

  • Juan Andrés está casado con Evelyn. Él se compra un departamento ¿de quién sería ese departamento? Sería de Juan Andrés y Evelyn ya que están casados en sociedad conyugal y por lo tanto pertenece al patrimonio de esa sociedad.
  • Pasado un año Juan Andrés quiere arrendar ese departamento. ¿Puede hacerlo? Sí, puede y sin pedir ninguna autorización a Evelyn ya que el tiene la facultad de administrar esos bienes. El dinero que entre por ese arriendo lo recibirá Juan Andrés y podrá utilizarlo a su gusto.
  • Pasado otro año Juan Andrés y Evelyn deciden vender ese departamento. ¿Pueden hacerlo? Sí pueden pero aquí necesita la firma de la mujer (la ley se actualizó para evitar abusos).Eso sí, lo que se obtenga de esa venta será para el marido.
  • Siguieron pasando los años y a Evelyn le comenzó a ir muy bien en el trabajo. Dado esto decidió comprarse un departamento bajo el artículo 150 del código civil. ¿De quién es ese departamento? Ese departamento es de ella (de Evelyn) y forma parte de su patrimonio reservado.
  • Como Juan Andrés y Evelyn ya tenían donde vivir, ella decidió arrendar ese departamento (el que compró bajo el artículo 150). ¿Quién recibirá el dinero del arriendo? Lo recibirá ella y podrá hacer lo que desee con este dinero.

¿Qué bienes entran en el artículo 150?

¡Ojo aquí! ¿Qué bienes puede guardar la mujer en su patrimonio reservado? ¿Todos los bienes? No, sólo los que la mujer compre. En término técnicos la ley dice “todos los bienes que la mujer obtenga fruto de su trabajo”, pero en palabras simples son los que ella pueda comprar con su dinero.

¿Qué pasa entonces con las donaciones y herencias? Estos bienes entran directamente al patrimonio de la sociedad conyugal y NO forman parte del patrimonio reservado de la mujer.

¿El artículo 150 es automático?

No, el artículo 150 NO es automático y este punto es muy importante que lo entiendan. Cuando la mujer compre un bien, propiedad, terreno, etcétera, debe asegurarse de que la escritura pública lleve un apartado (una cláusula) que diga que ese bien que está comprando está siendo adquirido bajo el artículo 150 del código civil.

No se compliquen con cómo hacerlo. Simplemente deben decirle a quien esté tramitando o escribiendo la escritura que agregue una cláusula sobre este artículo. Él sabrá cómo hacerlo, tranquilos.

Artículo 150 y divorcio

Este punto es también muy importante y casi ningún otro sitio lo menciona. Cuando una pareja casada en sociedad conyugal se divorcia, la primera lógica nos diría que los bienes que forman parte del matrimonio se reparten, pero la mujer se queda con los bienes que tenía en su patrimonio reservado. Lamentablemente no es así.

Cuando existe divorcio, la mujer debe tomar una decisión:

  • Renunciar a los bienes de la sociedad conyugal y quedarse únicamente con los bienes de su patrimonio reservado
  • Sumar sus bienes en patrimonio reservado a la sociedad conyugal y repartir y liquidar todo en partes iguales

¿Qué opción conviene? Todo depende del contexto. Veamos algunos ejemplos para que se entienda.

Juan Andrés y Evelyn están casados por sociedad conyugal. Evelyn compró un vehículo bajo el artículo 150 del código civil. La sociedad conyugal (lo que compraron en conjunto) son dos departamentos. Pasado un par de años deciden divorciarse. ¿Qué creen que le conviene a Evelyn? ¿Sumar su auto a la sociedad conyugal o divorciarse y quedarse únicamente con su auto? Aquí nuestro consejo sería que sume el vehículo al patrimonio de la sociedad ya que luego se liquidarán todos los bienes (los dos departamentos y el auto) y se dividirán en partes iguales.

Otro ejemplo. El mismo matrimonio (Juan Andrés y Evelyn) tienen sólo un auto comprado en sociedad conyugal (es de ambos). Pasado un tiempo Evelyn comienza a ascender en su trabajo y decide comprarse un departamento bajo el artículo 150. Si se divorcia ¿qué le convendría a Evelyn? ¿Renunciar al auto y quedarse con su departamento o sumar su departamento al patrimonio de la sociedad? Le conviene la primera opción, quedarse con el departamento ya que vale más. Si suma su departamento luego tendría que repartirlo en partes iguales con su ex marido.

Explicación del artículo 150

Por último y para cerrar, una pregunta que nos ha llegado mucho: ¿por qué en la sociedad conyugal el hombre es quien administra los bienes? La razón es simple: porque la ley es antigua (muy antigua) y se hizo en otro contexto de Chile.

Cuando se creó esta ley, se veía a la mujer con un rol de dueña de casa y quien debía cuidar a los hijos. Hoy la mujer está completamente integrada al mundo laboral y tiene (siempre ha tenido) un rol fundamental dentro de nuestra sociedad. Considerando lo machista y antigua de esta regulación, se decidió levantar el artículo 150 como una especie de compensación contra los abusos que podía provocar esta ley y lograr así una equidad entre ambos géneros dentro del matrimonio.

2 thoughts on “Artículo 150 del código civil – Todo lo que debes saber

  1. ¿Qué pasa con la propiedad que yo adquirí antes de casarme? Me casé después de adquirirla y ahora me divorciaré. ¿Mi propiedad pasó a ser bien común y deberá dividirse ante el divorcio?

    1. Hola Vanessa 🙂 Esa propiedad es tuya, no deberás compartir nada. ¿Por qué? Porque la adquiriste antes de casarte. Un abrazo.

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