¿Tienes miedo que tu marido te eche de la casa? ¡No te preocupes! En Chile existe una protección especial para todos los cónyuges que no son dueños del hogar de la familia. Después de leer este artículo te aseguramos que no te quedarás sin un lugar donde vivir. Todo lo que debes saber sobre el bien familiar en Chile a continuación.
¿Qué es un bien familiar?
Un bien familiar es una práctica legal que convierte el hogar donde vive la familia en un lugar protegido para que esta familia no se quede sin un lugar donde vivir.
¿Qué significa un bien protegido? Significa que cuando una persona pide ante tribunales que su casa se transforme en un bien familiar, entonces no podrán echarla de esa casa, aunque no sea el dueño o la dueña y tampoco podrán embargarla.
Ojo con el embargo. En algunos casos sí podrá ocurrir, pero lo explicaremos más adelante.
Efectos del bien familiar
En el punto anterior dijimos que cuando uno pedía un bien familiar este bien quedaba protegido, pero en la práctica, ¿qué significa que quede protegido? Significa que el cónyuge que no es dueño podrá vivir ahí sin riesgo a que su marido (o mujer) lo eche; significa que estará protegido de un posible embargo; y significa que el dueño no podrá arrendar o vender la casa mientras su cónyuge la esté usando como hogar.
Revisemos todos estos puntos en detalle a continuación.
Protección
El primer efecto del bien familiar es que el bien inmueble donde vivía la familia (y los bienes materiales que hay dentro) quedan protegidos. ¿Qué quiere decir esto? Que el cónyuge que es dueño del ese lugar no podrá arrendarlo, no podrá venderlo, no podrá prometer arrendarlo o venderlo (realizar un contrato de compra venta o arriendo), no podrá donarlo, etcétera.
En definitiva no podrá realizar ninguna acción que deje a la familia (su mujer o el marido y sus hijos) sin un hogar.
Vivienda
El segundo efecto es que este bien servirá para que la o el cónyuge afectado (a quien quieren sacar de ahí por ejemplo y que no es dueño del lugar), se le permita habitar legalmente esa propiedad.
Si se declara bien familiar, podrá vivir ahí sin problemas con sus hijos y el cónyuge dueño no podrá echarla.
Libre de embargo
Por último el bien familiar queda protegido de un posible embargo. Si tengo deudas con casas comerciales o de otro tipo, los acreedores no podrán embargarme el bien inmueble (el departamento o casa) y tampoco las cosas que estén ahí dentro.
Ojo con el último punto, el bien familiar queda protegido de todos los acreedores (las empresas a las que les debo dinero), excepto del acreedor inmobiliario, es decir quien me prestó el dinero para comprar ese lugar.
¿Qué quiere decir esto? Que si el cónyuge que es dueño de ese lugar deja de pagar la hipoteca (lo que debe pagar mensualmente por la casa), entonces si podrían embargarme. Por cualquier otra deuda quedo protegido, por esa no.
Requisitos para pedir un bien familiar
Ya sabemos qué es un bien familiar y cuáles son los efectos al pedirlo, pero ¿qué requisitos necesito para solicitar esta medida? El único requisito que existe para pedir un bien familiar es que exista un matrimonio.
Si yo estoy casado, entonces puedo pedir que el hogar donde vivo con mi esposo (o esposa) pase a ser un bien familiar, pero si sólo vivimos juntos (no estamos casados) o estamos unidos por el Acuerdo de Unión Civil, entonces NO podré pedir que el hogar se transforme en un bien familiar.
¿Qué ocurre si tenemos hijos pero no estamos casados?
La ley es clara y cuando habla de bien familiar habla de un acuerdo entre cónyuges, es decir entre dos personas casadas. ¿qué significa esto? Que aunque tengamos hijos, si no estamos casados NO podré solicitar la vivienda como bien familiar.
¿Quién puede pedir el bien familiar?
El bien familiar es un beneficio para el o la cónyuge que no es dueño del hogar donde vive la familia, pero ¿quién puede pedirlo en tribunales? Existen tres opciones. Las explicamos a continuación.
Mutuo acuerdo
Ambos cónyuges, tanto el dueño de la propiedad como quien no es dueño, pueden acercarse a tribunales como matrimonio y pedir que el hogar donde viven o vivían juntos se declare como bien familiar.
¿Cuándo se da este caso? Puede ocurrir cuando por ejemplo la familia tiene deudas y tiene miedo de que le embarguen la casa. Si ocurre esto, ambos pueden acercarse a los tribunales y pedir el bien familiar para que su hogar quede protegido.
Puede ocurrir también que el matrimonio esté separado (NO divorciado, solo separado), pero que el dueño de la casa entiende que tiene una familia (esposa e hijos) y aunque tenga una nueva pareja no quiera dejarlos sin un hogar donde vivir.
Cónyuge dueño
La segunda opción es que el cónyuge que es dueño del bien raíz se acerque voluntariamente a los tribunales a solicitar que ese lugar se transforme en un bien familiar.
¿Cuándo se da este caso? Cuando existe un papá, mamá, marido o mujer responsable y que entiende que cuando decidió formar una familia (casarse o tener hijos), existían también responsabilidades (el cuidado de su familia).
Podría ser también que voluntariamente el dueño (marido o mujer) le permita a su cónyuge con los hijos en común vivir ahí, pero como medida de protección frente a un embargo y con el fin de que su familia no quede sin un hogar, pida voluntariamente el bien familiar.
Cónyuge afectado (no propietario)
Por último tenemos al cónyuge o padre afectado, es decir quien no es el dueño de la propiedad. Si mi marido me quiere echar del hogar donde vivimos, entonces yo me puedo acercar a los tribunales (aunque no sea dueño del lugar) y pedir que esa propiedad se transforme en un bien familiar.
Para esto no necesito autorización del dueño. Sólo debo acercarme y solicitarlo. Este es el caso más común en Chile.
En este caso el proceso es bastante simple. El o la cónyuge que quiere pedir el bien familiar deberá acercarse a los tribunales de familia y solicitarlo. El juez a cargo revisará los antecedentes y lo aprobará o rechazará según sea el caso.
¿Qué ocurre en todo ese tiempo que se toma la decisión? ¿Deberé irme de la casa? No, sólo con la solicitud el juez decretará un bien familiar provisorio, es decir la mujer u hombre afectado podrá vivir ahí sin problemas hasta que se tome la decisión final.
¿Qué bienes pueden pedirse como bien familiar?
Ya sabemos qué es un bien familiar y cuáles son los requisitos, pero ¿sobre qué bienes se aplica? ¿Qué bienes puedo proteger bajo este concepto legal? Veamos cada uno.
Hogar
El inmueble que constituye el hogar principal de la familia ¿qué significa esto? Significa que el lugar donde han vivido siempre y que ha servido como hogar para la familia, puede pedirse como un bien familiar.
Otras propiedades
Si mi cónyuge (marido o mujer) o el padre de mis hijos tiene otras propiedades, entonces podría pedir el bien familiar sobre una de esas propiedades y no sobre la que hemos vivido.
¿Cuándo se da esto? Cuando llegamos a un acuerdo mutuo y él por ejemplo me convence de que le permita arrendar, vender o donar esa casa (nuestro hogar), pero se compromete a darme un nuevo lugar para vivir con nuestros hijos. Ese nuevo hogar lo puedo declarar bien familiar para que quede protegido y no me eche.
Bienes que hay en el hogar
Junto con la propiedad (el hogar o lugar donde viviremos), los objetos que hay dentro de esa propiedad serán también parte del bien familiar. ¿Cuáles? ¡Todos! Televisor, cama, cocina, muebles, electrodomésticos, etcétera.
¿Qué significa lo anterior? Que esos bienes no podrán ser vendidos o sacados de ahí.
Negocios
Por último si tenemos un negocio y dentro de ese negocio hay un inmueble que ha servido como hogar, también puede quedar protegido.
¿Cuándo se da esto? Imaginemos que tenemos un negocio en nuestra casa (un almacén). Ese negocio es parte de una sociedad con nuestro mejor amigo (ambos somos dueños). ¿Puede mi marido vender ese negocio o ceder los derechos? Podría, pero también se podría pedir como bien familiar y se cortan las posibilidades de venderlo, arrendarlo o ceder los derechos.
Ejemplo de bien familiar
Ya hemos visto todo sobre el bien familiar, pero ¿cómo se aplica todo esto en la práctica? Veamos un ejemplo.
- Juan Esteban está casado con Evelyn y tienen dos hijos en común.
- Toda la familia vive en un hogar común.
- Tras 5 años de matrimonio Juan conoce a otra mujer y decide irse de la casa.
- Tras irse de la casa decide echar a su esposa porque quiere arrendar (o vender) el hogar donde vivían.
Primera pregunta: ¿Puede Juan Esteban echar a su mujer para arrendar o vender ese lugar? En teoría puede, pero si Evelyn se acerca a los tribunales de Familia y solicita el Bien Familiar, entonces Juan Esteban NO podrá echarla.
- Juan Esteban está casado con Evelyn y no tienen hijos en común.
- Juan Esteban y Evelyn viven en la casa de Juan Esteban (él es el dueño)
- Juan Esteban tiene muchas deudas con una casa comercial (Ripley)
- Juan Esteban pide que su hogar (donde vive con Evelyn) se convierta en un bien familiar
Segunda pregunta: ¿Puede Ripley embargar a Juan Esteban y Evelyn? No, no puede, porque al solicitar el bien familiar, el hogar queda protegido de los acreedores.
- Juan Esteban pololea con Evelyn hace 4 años y tienen 2 hijos en común.
- Ambos terminan el pololeo.
- Juan quiere que Evelyn se vaya de la casa con sus hijos.
Tercera pregunta: ¿Puede Juan echar a Evelyn? Sí puede y Evelyn no podrá pedir el bien familiar. ¿Por qué? Porque no están casados y uno de los requisitos para pedir el bien familiar es que exista un matrimonio.
¿Cómo puedo dejar sin efecto un bien familiar?
Ya sabemos qué es, qué efectos tiene, cómo pedirlo y quién puede pedirlo, pero ¿cómo dejo sin efecto un bien familiar? Existen 4 opciones que explicaremos a continuación.
Mutuo acuerdo
La primera forma es que el matrimonio, de común acuerdo, decidan que el hogar donde vivían deje de ser un bien familiar. ¿Cuál sería el proceso? Simplemente tendrían que acercarse los dos a un notario, firmar una escritura pública que indique que de mutuo acuerdo quieren que la propiedad deje de ser un bien familiar y luego llevar este documento al Conservador de Bienes Raíces.
Resolución judicial
La segunda opción ocurre cuando sólo una de las partes quiere que la propiedad deje de ser un bien familiar (generalmente el dueño del hogar, no quien está viviendo ahí). Si este es el caso, el dueño debe acercarse a tribunales y argumentar por qué quiere que el bien familiar deje de existir.
¿Cuáles son los argumentos válidos que considera un juez?
- Que el bien ya no sirve como hogar. Esto podría darse porque la mujer encontró a una nueva pareja, porque los hijos se independizaron o porque la mujer tiene una muy buena situación económica.
- Que los bienes que hay adentro se utilizan con un fin ajeno al hogar. Imaginemos que los muebles que habían dentro fueron llevados a un restaurante o se instaló un jardín de niños. En este caso no estarían siendo usados como parte del hogar y podrían quedar libres.
Nulidad del matrimonio
La tercera opción para que deje de existir el bien familiar es que exista nulidad en el matrimonio. Si el matrimonio llega a ser nulo por una de las causas que vimos en nuestro artículo de nulidad, entonces el bien familiar dejará de existir y el dueño podrá venderlo, arrendarlo o echar a su ex mujer o marido.
Divorcio
Este punto es controversial. ¿Ustedes creen que después de un divorcio sigue o continúa existiendo una familia? Algunos tribunales dicen que continúa existiendo familia por lo tanto debe seguir existiendo el bien familiar ( si es que se pidió durante el matrimonio), pero otros jueces dice que si hay divorcio deja de existir inmediatamente la familia (aunque hayan hijos) y por lo tanto se elimina el concepto de bien familiar.
Quienes argumentan este segundo punto (que debe dejar de existir el bien familiar) agregan también que en el divorcio hay otras figuras como la compensación económica, que ayudan a la cónyuge o al cónyuge y por lo tanto el beneficio se ve por ese lado.
¿Quién tiene la razón? Ambos. Dependerá del juez y de su criterio.
Preguntas frecuente sobre Bien Familiar
Para cerrar este artículo los dejaremos con una serie de preguntas que nos han llegado al correo y que creemos que les pueden servir para complementar la información aquí expuesta. Si tienen más duda por favor déjennos su comentarios y estaremos felices de responderles.
¿Qué ocurre si el cónyuge dueño deja de pagar el dividend0?
Esta pregunta es importante. ¿Recuerdan que dijimos que el bien familiar quedaba protegido de los embargos? Esto es cierto, pero de todos los acreedores (empresas a las que se les debe dinero) excepto del acreedor inmobiliario, es decir quien nos prestó el dinero para comprar el hogar.
El gran problema de este punto ocurre cuando la casa no está pagada y la mujer u hombre que NO es dueño del hogar pide el bien familiar. ¿Por qué es un problema? Porque se da muy seguido que como acto de venganza el dueño deja de pagar pensando en que no puede hacer nada con su casa y terminan embargándola y rematándola y por consiguiente la cónyuge que no era dueña queda sin un hogar para vivir.
¿Cuánto dura el bien familiar?
Este punto es también muy importante. El bien familiar NO es para siempre. Cuando el juez decrete la orden de bien familiar, establecerá un plazo sobre cuánto tiempo durará esto. Pueden ser 3, 5, 7 o 10 años, todo dependiendo del criterio del juez. Lo importante aquí es que no dura para siempre.
¿El bien familiar es gratis?
¿A qué nos referimos con esta pregunta? Nos referimos a si al hombre o mujer que no es dueño del hogar se le cobrará algo por vivir ahí. La verdad es que en el 99% de los casos es gratis, pero podría ocurrir (casi nunca pasa) que se le pida a la mujer un arriendo por ocupar el hogar de su marido.
¿Al pedir el bien familiar cambia el dueño de la propiedad?
No, no cambia. El dueño de la propiedad seguirá siendo el mismo y quien pidió el bien familiar sólo podrá vivir ahí para tener un hogar. No será un nuevo dueño, no podrá arrendarlo y tampoco podrá venderlo.
Si mi cónyuge fue sacado del hogar por violencia intrafamiliar y tiene restricción de acercarse por 6 meses ¿puedo solicitar bien familiar? Y el cónyuge dueño de la propiedad ¿es informado de esta medida?
Hola María Cristina 🙂 Sí, puedes pedirlo sin ningún problema y sí, le avisarán al cónyuge dueño 🙂