No quiero seguir pagando la pensión de alimentos ¿puedo hacerlo? ¿bajo qué condiciones puedo cesar el pago? Esta es una pregunta recurrente y en este artículo te trataremos de responder de la forma más cercana y simple para que no te queden dudas.
¿Qué es el cese de la pensión alimenticia?
Es el proceso legal en el que una persona (quien paga la pensión de alimentos) solicita ante tribunales que quiere dejar de pagar esta suma de dinero mensual.
Con cese no nos referimos a rebajar el monto, nos referimos a dejar de pagar por completo.
Argumentos para pedir el cese
Ya sabemos qué es el cese de la pensión alimenticia, pero ¿por qué un juez aceptaría este cese? ¿Por qué un juez permitiría que se dejen de pagar los alimentos para el hijo de la persona? La verdad es que las razones son varias y debemos analizar una a una. Revisemos el detalle a continuación.
La regla de los 21 años
La primera situación en la que se puede pedir el cese de la pensión de alimentos es si el hijo cumplió 21 años y decidió no estudiar una carrera técnica o profesional.
¿Por qué ocurre esto? Porque la ley dice que la pensión de alimentos por parte del padre o la madre que NO vive con el hijo, corresponde pagarla SÓLO hasta los 21 años si es que el hijo no está estudiando.
El argumento sería el siguiente: si tu hijo no está estudiando y tiene más de 21 años, entonces puede buscar un trabajo para sobrevivir. A esa edad tiene todas las facultades para valerse por si mismo y no depender de sus padres.
Recordemos que parte de la pensión se dedica a la educación y el cuidado de la persona. Si no está estudiando esa obligación de pagar para que lo haga (para que estudie) desaparece y a los 21 años esa obligación para su cuidado y crianza también desaparece.
Si este es el caso (tu hijo tiene 21 años y decidió no estudiar) entonces tú como padre o madre puedes pedir ante los jueces que detengan la obligación de pagar la pensión de alimentos.
La regla de los 28 años
Ahora bien, ¿qué ocurre si el hijo decidió estudiar una carrera técnica o profesional? Si este es el caso, entonces el padre o la madre (quien no vive con el hijo) está obligado a pagar una pensión de alimentos pero SÓLO hasta los 28 años.
El argumento aquí se entiende porque las carreras tienen una duración promedio de 5 años y que la persona no puede estar estudiando toda la vida. Se fija una especie de plazo para que cumpla sus objetivos y metas y comience a desarrollarse por sí mismo.
Recordemos que parte de la pensión está dedicada a los estudios de la persona y la otra parte a su cuidado y crianza. A los 28 años el cuidado y crianza dejan de existir (desde los 21 años la persona tiene edad suficiente para valerse por sí mismo con las herramientas que le entregaron los padres) y sólo quedaría el ítem de estudio. Este ítem (el de estudio) dura sólo hasta los 28 años.
¡Ojo! Una vez que el o los hijos cumplan 28 años (hayan o no hayan terminado su carrera), el padre puede (y debe) pedir el cese de la pensión de alimentos para dejar de pagar.
Hijo casado
El tercer argumento ocurre cuando tu hijo o hija es mayor de edad y se casa. Cuando esto ocurre tú como padre puedes pedir el cese de la pensión de alimentos y eliminar esta obligación de pago inmediatamente.
¿Por qué ocurre esto cuando tu hijo se casa? Porque bajo la ley chilena, cuando un hijo se casa, se emancipa. ¿Qué significa que se emancipa? Que deja de depender de los padres y en este sentido el padre deja de tener una obligación económica sobre la persona.
Hijo trabajando
El siguiente argumento ocurre cuando tu hijo es mayor de edad (más de 18 años), está trabajando y no está estudiando. Este argumento se relaciona mucho con los dos primeros (la regla de los 21 años y 28 años) y se explica porque si la persona trabaja y no estudia, tiene su propio sustento económico y no tiene por qué depender del padre.
Si este es el caso, tu como papá o mamá que no tiene la tuición del menor, estás en todo tu derecho a pedir el cese de la pensión de alimentos.
Cuidado personal del hijo
Llegamos al último argumento. Si por alguna razón, tu pagabas la pensión de alimentos pero el juez te otorga la tuición (el cuidado personal) de tu hijo, entonces las obligaciones de pagar se traspasan inmediatamente al otro padre o madre que pierde la tuición y tú no tienes la obligación de seguir pagando.
¡Ojo! Que dejes de pagar no significa que no debas darle todos los cuidados y gastos necesarios para que tu hijo esté bien, pero se los darás y gastarás directamente, no deberás depositarlo en una cuenta por conceptos de pensión.
Solicitar el cese de la pensión de alimentos
Ya sabemos qué es el cese de la pensión de alimentos y cuáles son los argumentos para pedirla, pero ¿cómo se solicita? ¿Es necesario realizar el procedimiento? ¡Ojo con este punto! El cese de la pensión de alimentos NO es automático, se debe pedir en tribunales y si no se hace, la obligación de pago continuará hasta que lo hagas.
¿Qué quiere decir esto? Que si por ejemplo mi hijo cumplió 30 años y yo nunca realicé (ni he realizado) el trámite para el fin del pago, entonces sigo con la obligación de pagar. Lo mismo si estudia, si se casó, etcétera.
¿Por qué es tan importante este punto? Porque muchos padres dejan de pagar pensando que ya no existe obligación (porque el hijo cumplió 28 años por ejemplo), pero no saben que mientras no hagan el trámite la deuda se seguirá acumulando y pueden arriesgar las sanciones por el no pago de la pensión.
Recuerden, cuando vean uno de los argumentos aquí mencionados, deben SÍ o SÍ realizar el trámite. Repetimos, el cese de la pensión de alimentos NO es automático.
Demanda por cese pensión de alimentos
El proceso legal que hay que seguir es muy similar al que ocurre cuando se quiere pedir una rebaja o aumento de la pensión de alimentos. La única diferencia es que no hay que pasar por un proceso de mediación previo.
En definitiva sólo deberán acercarse a tribunales, el juez citará a una audiencia en la que deberás acudir con tu abogado y presentar todas las pruebas que acrediten por qué quieres dejar de pagar la pensión (uno de los argumentos mencionados más arriba).
Pasada esta audiencia el juez citará a una segunda fecha en la que entregará el resultado y la decisión final. Es tan simple como eso.
¿Cuánto demora una demanda por cese de pensión de alimentos?
La demanda para pedir el cese no debería durar más de 4 meses.
Cese de alimentos provisorio
Para ir cerrando llegamos al último punto y uno que nos preguntan muy seguido: durante el tiempo que dure el juicio y mientras esperamos la decisión del juez, ¿deberé seguir pagando la pensión de alimentos?
Esto dependerá de tu abogado. La ley chilena permite que durante el juicio, una pida un cese de alimentos provisorio. ¿Qué significa esto? Que se puede pedir dejar de pagar durante todo el tiempo que dure el juicio y luego volver a pagar si la sentencia es negativa (no se acepta el cese) o continuar sin el pago si la sentencia es positiva (sí se acepta el cese).
¿Por qué decimos que esto dependerá de tu abogado? Porque la solicitud de cese provisoria no es automática, tu abogado es quien debe pedirla y debe hacerlo al mismo tiempo que se ingresa esta demanda. Es importante que lo haga en ese momento, ya que si empezó el juicio (se ingresó la demanda) y no pidió el cese provisorio, entonces deberás seguir pagando hasta que el juez tome una decisión final.
Hola, si mi hija tiene estudios congelados y está trabajando ¿puedo pedir el cese de la pensión de alimentos?
Hola Nelson 🙂 Si tiene más de 21 años y se dan los dos argumentos que mencionas, entonces sí, puede pedir el cese de la pensión de alimentos.