Cuidado personal – ¿A quién le corresponde la tuición de lo hijos?

Cuidado Personal

¿A quién le corresponde la tuición del menor? ¿Como papá me será imposible pedir el cuidado personal de mi hijo? ¿Puedo perder el cuidado de mi hijo? No se preocupen que en este completo artículo resolveremos todas sus dudas sobre la tuición de los menores de edad. ¡Esperamos sus comentarios!

¿Cuidado personal o tuición?

Antes de entrar de lleno a la materia, es importante aclarar y diferenciar dos conceptos: tuición y cuidado personal. ¿Qué significa cada uno? Lo revisamos en los siguientes puntos.

¿Qué es la tuición?

La tuición es el derecho que tiene el padre, la madre o un tercero, de tener a su cargo a un menor. Salgámonos de los términos técnicos y pongamos un ejemplo para que se entienda.

¿Un menor de edad puede vivir sólo? ¡No! Debe estar bajo el cuidado de una persona. Esta persona sería su tutor ¿por qué? Porque tiene a cargo el cuidado del menor de edad, es decir, tiene la tuición de esa persona.

¿Qué es el cuidado personal?

El cuidado personal es el conjunto de derechos y deberes respecto del cuidado, crianza y educación de los hijos. Dentro de estos deberes y derechos entra también la tuición.

¿A qué nos referimos? A que si por ejemplo la madre tiene el cuidado personal de su hijo, junto con la responsabilidad de educarlo, cuidarlo y criarlo, tiene también la responsabilidad y el derecho de vivir con él, de darle un hogar.

¿Ambos conceptos significan lo mismo?

La respuesta es sí y no. En términos prácticos la tuición hace referencia a que los padres deben vivir con sus hijos (lo tienen a cargo) y el cuidado personal agrega responsabilidades: no sólo deben tenerlo bajo su cargo (vivir con él), deben también cuidarlo, criarlo y educarlo.

¿Cuál es el concepto correcto?

No hay un concepto correcto u erróneo. Entonces ¿por qué se hace una diferencia? Se hace una diferencia simplemente porque la Ley de Chile quiso profundizar en lo que significaba tener a cargo a un menor.

Como dijimos en el párrafo anterior, el concepto antiguo (tuición) hacía referencia sólo a vivir con el menor de edad, pero dejaba fuera aspectos fundamentales como la educación y crianza de la persona.

Con el nuevo concepto (cuidado personal), la Ley mantiene la primera parte (la persona a cargo debe vivir con el menor), pero incluye también responsabilidades (cuidado, educación y crianza).

Como se puede ver, este segundo concepto es mucho más completo.

Para efectos de este artículo y para evitar confusiones entre nuestros lectores, nosotros usaremos ambos conceptos como si fueran lo mismo: tuición y cuidado personal.

¿Qué responsabilidades conlleva el cuidado personal del menor?

La persona que tenga a cargo la tuición o cuidado personal del menor deberá: Criarlo, cuidarlo (darle un hogar) y educarlo.

¿En qué se traducen estos 3 puntos? Se traducen en que la persona a cargo del menor de edad deberá vivir con él, deberá tomar decisiones en el área de la salud (llevarlo por ejemplo a la clínica u hospital, darle sus remedios, etcétera), matricularlo en un colegio, elegir si lo educará bajo una religión, etcétera.

Junto con todo lo anterior, el adulto que tenga la tuición (o cuidado personal) tendrá también patria potestad sobre el niño.

¿Qué significa que tenga patria potestad? La patria potestad es la representación legal del menor y la administración de los bienes. Imaginemos que este menor de edad quiere cambiar su nombre ¿podría hacerlo? Sí, pero tiene que estar representado por su tutor, la persona que tiene la patria potestad sobre esta persona.

Ojo a todas estas responsabilidades. Más adelante veremos que si los padres o la persona que tenga a cargo el menor no cumple con estos deberes, entonces puede perder la tuición.

¿A quién le corresponde la tuición o cuidado personal del menor?

Ya sabemos qué es el cuidado personal, en qué se diferencia de la tuición y qué responsabilidades conlleva, pero ¿a quién le corresponde este cuidado? Aquí se pueden dar distintas situaciones:

  • Si los padres viven juntos, entonces ambos tienen el cuidado personal de los hijos. ¿Qué significa esto? Que el papá y la mamá (juntos) deberán darle un hogar, deberán cuidar, deberán criar y deberán educar a su o sus niños.
  • Si uno de los padres fallece, entonces el padre o la madre sobreviviente tendrá a cargo el cuidado, crianza y educación de su hijo (tuición).
  • Si el hijo o hijos son reconocidos sólo por la madre (el padre no los reconoce), entonces la madre tendrá el cuidado personal del menor.
  • Si los padres están separados o divorciados, entonces en una primera instancia la tuición la tendrá la madre. El padre podrá reclamar la tuición, pero esto lo veremos en el siguiente punto.
  • Si ambos padres fallecen, la tuición la tendrán los familiares más cercanos. En primera instancia los abuelos, si no hay abuelos los tíos (hermanos de los papás) y así sucesivamente.
  • Si los padres están inhabilitados para cuidar a sus hijos se seguirá el mismo proceso antes mencionado (familiares más cercanos). Sobre este punto, hay que realizar una demanda y comprobar que los padres no están habilitados para cuidar y criar a sus hijos (lo explicaremos en detalle un poco más adelante).

¿Por qué en primera instancia la tuición le corresponde a la mamá?

Si están separados o divorciados y si hay un ambiente sano y adecuado para el menor, la ley le dará en primera instancia a la madre el cuidado personal. ¿Por qué? Porque se entiende que un menor siempre estará mejor con su mamá que con su papá.

¡Ojo! Esto no significa que el padre no pueda pedir el cuidado personal de su hijo, eso se llama demanda de cuidado personal y lo vemos a continuación.

Demanda de cuidado personal

Ya sabemos qué es, qué responsabilidades conlleva y a quién le corresponde la tuición o cuidado personal, pero ¿qué ocurre si otra persona (el padre o los abuelos por ejemplo) quieren tener la tuición del menor? Si este es el caso se debe realizar una demanda de cuidado personal.

Esta demanda tiene como objetivo lograr que otra persona obtenga la tuición de los hijos y se puede realizar bajo los siguientes argumentos:

  • Descuido del menor: si existe maltrato, descuido u otra causa justificada que afecte el bienestar del menor, entonces se puede realizar una demanda de cuidado personal para obtener la tuición del niño.
  • Interés del menor: el segundo argumento son los intereses del hijo en cuestión. Si hay una relación afectiva más cercana a un padre que al otro y el contexto económico y social puede ser positivo para el menor, entonces hay un caso más que válido y justificado para pedir la tuición.

Requisitos para realizar una demanda de cuidado personal

Existen sólo dos requisitos para poder realizar una demanda de tuición. ¿Cuáles? Tener un argumento sólido (los mencionamos en el punto anterior) y realizar una mediación previa.

¿A qué nos referimos con una mediación? La Ley en Chile obliga que antes de comenzar con una demanda de cuidado personal, se realice una mediación. Una mediación es es un proceso en el que las partes afectadas (el padre y la madre) tratarán de llegar a un acuerdo sin tener que pasar por un juicio.

Funciona de la siguiente forma: el padre y madre asistirán a una o más reuniones con un profesional capacitado que se llama mediador, y en estas reuniones plantearán sus puntos, argumentarán porque quieren tener la tuición de los hijos y tratarán de llegar a un acuerdo.

Si logran llegar a un acuerdo se firmará un acta de mediación y esta tendrá validez como si fuera una resolución legal (habrá que respetarla).

Imaginemos que el papá quiere demandar para tener la tuición de su hijo. Presenta una demanda de cuidado personal, pero el juez antes de comenzar el proceso legal los manda a una mediación. En esta mediación se logra un acuerdo y la madre acepta que el padre tenga el cuidado personal. ¿Qué ocurre entonces? Se firma el acta y ¡listo! el padre obtiene la tuición.

¿Qué pasa si no se logra llegar a un acuerdo en la mediación? Si no se llega a un acuerdo, entonces el juicio continúa adelante y es ahí donde el juez decidirá finalmente quien debe quedarse con el cuidado del menor (si le da la razón al padre o si el menor debe seguir con su mamá).

¿Qué considera el juez para otorgar la tuición?

Ya conocimos la demanda de cuidado personal y los requisitos para realizarla, pero ¿cómo funciona la ley? ¿en qué se fija el juez para darle la tuición a un padre u otro? El juez y la ley siempre pondrán por delante el bienestar del hijo. Esa es la prioridad y en base a eso se tomará la decisión. Dicho esto, veamos la lista de prioridades que considera:

  • Vinculación afectiva: este punto es clave. ¿cuál es la relación del padre con su hijo? ¿cómo es la relación de la madre con el menor? ¿existirá un buen ambiente familiar si se va con su papá o mamá?
  • Aptitud de los padres: ¿es capaz el padre de otorgar un buen cuidado emocional, económico y social a su hijo? ¿la madre está capacitada para garantizar el bienestar del menor?
  • Opinión del menor: ¿qué dice el menor? ¿con quién se siente más cómodo? ¿con quién prefiere vivir? Sobre este punto, si bien no es el hijo quien decide, sí se toma en cuenta lo que quiere.
  • Domicilio de los padres: ¿dónde vive la madre? ¿dónde vive el padre? ¿en qué ambiente social se ha desarrollado el menor toda su vida? ¿dónde tendrá un mayor bienestar?

Como ven, todos los puntos aquí descritos piensan siempre en el cuidado y bienestar del hijo. Ese es el punto clave para el juez.

Demanda de tuición y pensión de alimentos

Atentos todos los padres y madres. Si están separados y uno de los dos no pagó la pensión alimenticia (pudiendo hacerlo), entonces el juez NO le otorgará la tuición del menor. Es muy importante considerar este punto antes de realizar una demanda.

¿Con quién vivirá el hijo mientras se lleva a cabo la demanda?

Por último y para cerrar el tema de demanda de cuidado personal, es importante aclarar que mientras se desarrolla la demanda en tribunales, el hijo seguirá viviendo en el mismo lugar en el que vivía antes de la demanda. Si el menor vivía con la mamá, entonces seguirá viviendo con ella. Si el menor vivía con el papá, entonces seguirá viviendo con él.

¿Cuándo realizar una demanda de cuidado personal?

La demanda de tuición se puede realizar en 3 casos: cuando los padres están divorciados, cuando los padres están separados (no viven juntos) o cuando un tercero (los abuelos por ejemplo) quieren pedir la tuición.

Tuición y divorcio

Ya hemos visto todos los puntos (qué es la tuición, a quién le corresponde y cómo se realiza una demanda de tuición), pero ¿qué ocurre cuando hay un divorcio?

Si hay un divorcio de mutuo acuerdo, los padres del menor deben estar de acuerdo en divorciarse, en quién se quedará con la tuición de los hijos, cuánto, cómo se pagará la pensión de alimentos y cómo será el régimen de visitas.

Como están de acuerdo, dejarán esto escrito en un documento legal y no habrá más problemas. Ambos padres deberán respetar sus acuerdo.

Ahora bien, si los padres se están divorciando de forma unilateral, entonces significa que no han llegado a un acuerdo en uno o más puntos de los antes mencionados. ¿Quién se quedará entonces con la tuición? Como ya dijimos en una primera instancia el juez se la dará a la madre del menor, pero luego del divorcio el padre podría demandar el cuidado personal de los hijos (la demanda que explicamos más arriba).

Por último si se están divorciando de forma culposa significa que a una de las partes tiene que haber faltado a los compromisos y deberes que conlleva un matrimonio. Puede haber faltado a estos compromisos y deberes siendo infiel, alcohólico, golpeador, etcétera. Considerando que los argumentos son bastante graves y afectan el bienestar de una familia, entonces es muy probable que la tuición se la darán al afectado (aunque el afectado sea el padre y no la madre).

Tuición y separación

Si existe separación (no divorcio), significa que la pareja dejó de vivir junta. Bien ¿dónde queda el hijo? Este tema es complicado. La madre podría tomar a su hijo e irse de la casa con él o al revés, el padre tomar al menor e irse de la casa. La ley no especifica esto. Generalmente ocurre que la mamá se queda con el niño, pero nuestra recomendación es llegar a un acuerdo o acudir cuanto antes a tribunales para dejar reglamentado y establecido este régimen de cuidado personal y así evitar problemas.

Recuerden que si la madre se queda con el hijo, el padre puede realizar una demanda de cuidado personal para obtener la tuición y lo mismo al revés: si el padre se va y se lleva al hijo, la madre puede acudir a tribunales y realizar una demanda para obtener la tuición.

Tuición de los abuelos u otros familiares

Llegamos al último punto: ¿se le puede otorgar la tuición o cuidado personal a una persona distinta a los padres? Sí, se puede, pero es decisión del juez (no de los padres ni de la persona que está reclamando la tuición) y la única forma de que se otorgue es realizando una demanda de cuidado personal (lo mismo que explicamos más arriba, pero esta vez no realizada por el padre o la madre si no más bien por quien quiere tener la tuición).

En esta demanda la persona que quiere el cuidado personal deberá demostrar que los padres están inhabilitados para cuidar al pequeño y también que el menor estará mejor con él o ella y no con sus padres.

Es fundamental comprobar que los padres no tienen las capacidades para cuidar a su hijo. Esto es clave, ya que sin este argumento, NO le darán el cuidado del menor.

Tuición compartida

Ya sabemos qué es y cómo funciona la tuición y cómo podemos pedir la tuición de nuestros hijos, pero existe una figura que no hemos detallado y que queremos contarles. Si el padre y la madre están de acuerdo, pueden tener ambos el cuidado personal del menor. ¿Qué significa esto? Que el niño vivirá con su padre y madre en un régimen que acuerden ellos (2 semanas con la mamá, 2 semanas con el papá, etcétera).

Es importante aclarar que para que exista esta figura ambos padres deben llegar a un acuerdo (ya sea en la mediación, tras el divorcio o en juicio por tuición), y que si se logra, ambos padres tendrán influencia y decisión en temas de educación, crianza y cuidado del menor.

Sobre la patria potestad, también será compartida. Es decir ambos padres administrarán sus bienes y representarán legalmente al menor.

36 thoughts on “Cuidado personal – ¿A quién le corresponde la tuición de lo hijos?

  1. Hola, tengo una bebé de 8 meses, y desde que tiene 2 meses estoy separada de su padre (pololeo, sin convivir). Él me violentaba física y psicológicamente, lo denuncié y tiene una orden de alejamiento, es cautelar y termina el 10 de agosto. El 2 de agosto tenemos audiencia por VIF (maltrato habitual) en donde pediré 1 o 2 años de alejamiento.

    La cosa es que esta persona siempre me amenazó con quitarme a mi bebé si es que terminábamos, y tengo miedo de que eso ocurra. ¿Qué tan fácil o difícil sería que eso pase? Cabe mencionar que no he vulnerado los derechos de mi hija, al contrario, ella hasta tiene contacto con su familia paterna a pesar de la denuncia.

    1. Hola Jael 🙂 Ninguna posibilidad de que te quiten a tu hijo. En prime lugar como madre tienes la preferencia sobre la tuición y como segundo punto todos los antecedentes que nos mencionas te favorecen y dan la razón a ti. Un abrazo.

  2. Buenas tardes, quisiera saber si cuando uno de los padres tiene el cuidado personal del menor y decide irse a vivir a otra región con su nueva pareja, ¿debe comunicárselo al padre o ella tiene el derecho de llevárselo aunque sea muy lejos y eso debilite la relación directa que el padre y su hijo mantienen? En este caso no habrá posibilidad de verlo los dos días a la semana y fin de semana por medio ya que viajar es bastante caro.

    1. Hola Pilar 🙂 Sí debe comunicarle al padre, pero esto NO significa que no tiene derecho. Sólo debe comunicarle pero puede irse sin problemas a vivir a otra región. Saludos 🙂

  3. Tuve a mi segundo hijo hace cuatro meses. Quedamos en un acuerdo con el papá de mi hija mayor (que tiene casi 4 años) para que se quedara con él mientras yo me recuperaba del parto y mi hijo no fuera tan pequeño. Ahora mi hijo tiene 4 meses y decidí ir a buscar a mi hija. Él no me la quiere pasar, la niña ya tiene sus cosas allá. ¿Puedo solicitar una demanda de tuición compartida?

    1. Claudia, un punto importante que no mencionas ¿quién tiene la tuición del menor? ¿Lo regularon? Si no está regulado, por defecto le corresponde a la madre, en este caso tú, por lo que debe entregarte a tu hija. Si no lo hace está cometiendo un delito. Ahora bien, si el tiene la tuición legal, entonces lo que debería hacer es demandar por cuidado personal para obtener legalmente el cuidado de tu hija. Un abrazo.

  4. Estoy en una situación complicada. Con mi esposo tengo un hijo de casi 2 años, estoy casada con separación de bienes, tenemos dos casas (ambas a nombre de mi esposo) y nuestra segunda casa (casa prefabricada) se sitúa en una parcela cuyos dueños son mis padres. Por varios problemas mi esposo ya no quiere vivir aquí y quiere volverse a nuestra primera casa. Al yo negarme a ir él dice que se irá de todas maneras y que se llevará a nuestro hijo con él (de esa manera intenta que yo me vaya con el). ¿puede el decidir llevarse a mi hijo aunque yo no esté de acuerdo?

    1. Hola Andrea 🙂 No te preocupes, NO puede llevarse a tu hijo y si lo hace puedes demandarlo ya que estará cometiendo un delito. La única forma en que podría llevarse al menor es que te demande para obtener la tuición (o cuidado personal) y aún así sería difícil que se lo den 🙂

  5. Después de un largo proceso tratando de salvar el matrimonio nos hemos dado cuenta que no hay vuelta y que nos separaremos. Él está de acuerdo con esto, pero a la vez sostiene que yo soy la “culpable”, ya que a mí se me acabó el amor (es cierto por diferentes motivos que creo no viene al caso detallar).

    Por este último argumento él dice que yo debo dejar la casa, y dejarlo a él con los niños, ya que él tiene más medios que yo.

    Quisiera saber ¿él puede echarme de la casa? ¿cómo puedo lograr separarme, pero poder seguir con mi responsabilidad de madre, criando y cuidando a mis hijos en el mismo techo, a pesar de no tener los medios económicos para arrendar sola?

    Sé que en papeles, yo no tengo derecho sobre la casa donde vivimos, ya que está a su nombre y como dije, estamos casados con separación de bienes, pero creo que en el tiempo que llevamos casados, yo he aportado ya sea con mi trabajo de dueña de casa, la crianza de las niñas, y cuando pude incorporarme al mundo laboral, con mi sueldo. Muchas gracias por la ayuda.

    1. Caro, en Chile existe un concepto que se llama “Bien Familiar”. ¿Qué es este bien familiar? Es un bien que solicita ante tribunales uno de los cónyuges (en este caso tú), para que puedas vivir y criar a tus hijos con normalidad. Si el insiste en echarte de la casa contáctanos, pedimos el “Bien Familiar” y problema resuelto, no podrá seguir molestando.

      Puedes leer más aquí > Bien Familiar

  6. Buen día, junto con saludar les cuento que hace año y medio me fui de la casa donde vivía con el padre de mi hija dejando a ella en el lugar por no tener donde vivir con ella (un lugar óptimo y en condiciones).

    La relación en un principio era pésima pero yo iba de forma diaria o dia por medio a ver a mi hija de 5 años. En ese entonces se hizo una mediación donde el padre exigía que le entregara a la niña a lo cual me negué, quedando así una mediación frustrada.

    Nunca se inició el juicio para ver legalmente quién quedaba con ella. Hoy ella vive con él y sus abuelos paternos. Él no se hace cargo de nada con ella y es bastante descuidado. Los abuelos son quienes se preocupan más de la niña.

    Hoy yo tengo las condiciones para traer a mi hija conmigo. Mensualmente hay un depósito para él (yo le pago su educación y le compró la mayoría sus cosas incluida la salud). Sobre las visitas, la veo de forma diaria o dia por medio además de 2 fines de semana en el mes que está conmigo.

    ¿Qué debo hacer para traerla a vivir conmigo?

    1. Dado los antecedentes que nos comentas y también tu situación actual, lo que debes hacer es realizar un demanda de cuidado personal (está explicado en el artículo). Con la demanda realizada lo más probable es que el juez te de la tuición legal y puedas llevarte a tu hija sin problemas. Saludos 🙂

  7. ¿Cómo lo hago para demandar por pensión de alimentos y cuidado personal si el padre de mi hijo vive en otra ciudad y no sé su domicilio?

    1. Samanta, el problema aquí ocurre con la pensión de alimentos. Te contamos. Tú puedes demandar por los dos casos (tuición y alimentos) sin saber su domicilio. Ganarás el juicio sí o sí ya que el juzgado se encargará de dar por notificado al demandado a través del diario oficial (aunque no aparezca). Al darlo por notificado y si no aparece, te darán la razón y tendrás el cuidado personal y también la pensión de alimentos. Pero ¿cómo le cobrarán si no saben donde vive? Ni tú ni la justicia podrá cobrar la pensión ya que está desaparecido.

      Te recomendamos que investigues y averigües donde está, ya que aunque ganes no podrás cobrarle si desconoces su domicilio. 🙁

  8. Me separé hace años del padre de mi hijo. En la actualidad mi hijo tiene 4 años. El año pasado fuimos a mediación y el firmó un papel con el mediador en el cual el me daba la tuición completa de mi bebé, pero necesito saber si el o la familia pueden hacer algo para quitarme a mi hijo ya que el ambiente de ellos es turbio y yo velo por el bienestar y seguridad de mi hijo.

  9. Hola favor necesito orientacion. Me separé hace 2 meses. Según lo acordado en mediación mi hija de 11 años debe pasar con su padre 2 días a la semana y pernoctar fin de semana por medio con el. Ella no quiere pernoctar en su casa, solo quiere pasar el día con él, además hay ocasiones que no desea pasar toda la tarde. ¿Que puedo hacer?

    1. Hola Carol 🙂 Lamentablemente no hay mucho que hacer. ¿Por qué? En primer lugar porque el padre tiene derecho a ver, estar y dormir con su o sus hijos (hay que respetar este derecho). Como segundo punto aquí no corre lo que quiere el niño ya que ver a su padre es un bien para ella, no es algo malo. No se le puede negar al padre el derecho sólo por un capricho.

      Te pongo un ejemplo: Si tu hijo no quiere comer porotos ¿se los darías igual? Sí, ya que es una comida saludable (es algo similar con el padre).

      Ahora bien, si ella no quiere ver o estar donde el papá por un argumento de peso (violencia o mal ambiente), entonces si se puede apelar y quitarle las visitas.

      Un abrazo.

  10. Quería saber si ahora que ambos tenemos la tuición compartida, ¿el padre todavía tiene que seguir pagando la pensión alimenticia o ya no?

    1. La pensión de alimentos tiene relación con los gastos necesarios para el niño (comida, educación, vestimenta, etcétera). Si la tuición es compartida, entonces estos gastos tienen que ser compartidos por ambas partes (madre y padre). Si la madre no trabaja, lógicamente el padre pondrá la mayor parte de los gastos, pero si ambos trabajan debe ser de forma equitativa.

      ¿Qué hacer entonces? Se puede llegar a un acuerdo notarial o realizar una mediación donde se establece que gastos cubrirá cada uno (ya sea en monto de dinero, pagando el colegio, comprando comida, etcétera) o demandar por pensión de alimentos y ahí será el juez quien establezca los montos y gastos según las necesidades del hijo y los ingresos de cada padre.

      Puedes leer más aquí > Pensión alimenticia en Chile

  11. Quiero tuición compartida de mis hijos para poder convivir con ellos en igualdad de condiciones que su madre. Ella quedó con el cuidado personal (según acta de mediación), pero se opone a compartir la tuición ya que quiere que le de una excesiva pensión alimenticia que le sirva para pagar sus deudas ahora que estamos separados. ¿Qué puedo hacer?

  12. No he demandado al padre de mi hijo por pensión de alimentos. Él de vez en cuando me da una pensión de 50 mil pesos. El tiene ingresos sobre un millón de pesos mensuales y tiene propiedades a su nombre y vehículos. Cabe señalar que tiene dos hijos más a los cuales no les falta nada de su parte.

    El no ve a mi hijo hace más de un año. Mi temor al demandar es que quiera pedir visitas solo por hacer daño (él vive en otra región y mi hijo solo tiene 4 años). Lo otro ¿qué puedo hacer si él no se presenta a la mediación. Ya que vive en otra región?

    1. Hola Andrea 🙂 Si te está pagando entonces no te recomendamos hacer nada. Si te deja de dar ese dinero entonces sí tendrías que tomar acciones. ¿A qué te arriesgas? A lo que dices, que pida visitas sólo por hacer daño. Podría solicitarle al juez que sea el quien viaje a Santiago para visitarlo, pero no te aseguramos que te concedan esto. Lo sentimos 🙁

  13. Mi esposo quiere separarse de mí y por lo que lo conozco (y a su familia) querrán quitarme a mis hijos (de 6 y 7 años). Tengo mucho miedo porque ellos tienen dinero y yo soy dueña de casa. Mi familia es pobre.

    Aunque ellos cuenten con todo el dinero para abogados y trámites, ¿me pueden quitar a mis hijos? ¿servirá dejar constancia en carabineros lo antes posible que me maltrataba psicológicamente y era agresivo? ¿Que no me dejaba trabajar y que me fue infiel o no servirá que deje esa constancia?

    1. Hola Constanza 🙂 Sí, te recomendamos dejar constancia en carabineros, pero ojo, la constancia por si sola no es una prueba. Luego de la denuncia en carabineros deberás probarla. Te explicamos ese proceso aquí > Violencia Intrafamiliar

  14. Mi esposo quiero que me vaya de la casa la cual nos otorgó mi suegro en su terreno y que le pagamos con cuotas de 90 mil cada mes. Ahora que él no quiere vivir conmigo él y su padre me están echando. ¿Legalmente debo irme o mi esposo debe irse para que yo pueda seguir criando a mis hijos en su hogar?

    1. Como explicábamos en otra respuesta existe un concepto llamado “Bien Familiar”. Uno puede solicitar en tribunales que el hogar donde viven actualmente (aunque no te pertenezca) sea declarado “bien familiar” para que tu puedas seguir viviendo y criando a tus hijos ahí. No te preocupes, si te sigue amenazando con echarte, contáctanos y te ayudamos con este proceso. Saludos 🙂

      Puedes leer más aquí > Bien Familiar

  15. Con el padre de mi hijo estamos separados desde que estaba embarazada y nunca hemos vivido juntos. Mi hijo vive conmigo en la casa de mis padres ¿en este caso quién tiene la tuición legal del niño? ¿la tuicion es otorgada automáticamente cuando nace el bebe?

    1. Hola Dani 🙂 Si están separados, por defecto la tuición es para la madre, así que tú tienes la tuición, pero ojo, esto no significa que el padre no pueda pedir el cuidado personal del hijo. Eso sí, para hacerlo deberá comprobar que es lo mejor para el menor con uno de los argumentos mencionados en el artículo. Abrazo.

  16. Buenas tardes: Mi hija de 15 años se va a vivir a Islandia con su padre de nacionalidad chilena (casado con islandesa). Ya lo ha visitado 2 veces (una por año) y en Islandia le exigen tener la custodia total de la niña para la visa de estudiante respectiva. Ella va por un plazo mínimo de 1 año (la idea es que se gradúe allá pues representa una gran oportunidad para su educación). Yo estoy de acuerdo con realizarlo por escritura pública pero me he enterado que debe tratarse de un acuerdo firmado por ambas partes y el se encuentra obviamente en el extranjero. ¿Podré realizarlo de manera unilateral entendiendo que será aplicable en Islandia? Les agradeceré su respuesta. Muchas gracias.

    1. Hola Cecilia 🙂 Sí, puedes hacerlo por tu parte y él puede acercarse al consulado de Chile en Islandia, enviar un mandato desde allá para que una bogado lo represente aquí en Chile y acercarte junto a ese abogado a firmar. Es la mejor solución. Un abrazo.

  17. Buenas tardes. Nos estamos recién separando con mi esposo. Tenemos un hijo de 4 años. Él me está pidiendo que abandone con mi hijo el departamento donde vivimos porque dice que tendrá que pagar otro lugar para vivir él y no le alcanza pagar 2 arriendos. Que busque algo más económico para mí y mi hijo. Yo soy dueña de casa y no genero ingresos. Mi hijo va a una escuela especial de lenguaje cerca de donde vivimos acá. ¿Es legal que él me haga esta exigencia de buscar un lugar más barato o él debe seguir pagando el arriendo de este departamento como hasta ahora?

    1. Hola Ángela 🙂 No te preocupes, NO es legal. No puede pedirte que te vayas, él debe irse y arrendar algo más económico para él. No te preocupes 🙂

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público.