Hasta noviembre de 2004 la única forma de terminar con un matrimonio era la nulidad. Hoy y con la aprobación de la Ley de Divorcio en Chile, eso cambió. La nulidad actualmente se sigue utilizando, pero a través de reglas bastante estrictas y ya no cualquier pareja se puede someter a ella.
Entonces ¿Cómo funciona y cuándo puedo pedir la nulidad? No se preocupen que aquí les explicaremos todo lo que deben saber sobre el tema. ¡Comencemos!
¿Qué es la nulidad matrimonial?
La nulidad es un proceso legal que deja sin efecto el matrimonio y que ocurre porque cuando cuando las personas se casaron, incurrieron en una falta que violó las reglas o leyes bajos las cuales se pueden casar dos personas.
Veamos un ejemplo para que se entienda mejor. Según la Ley, solo las personas mayores de 16 años pueden casarse. Imaginemos que yo y Evelyn (mi esposa), mentimos frente al juez del registro civil, entregamos documentos falsos y nos casamos cuando teníamos 15 años. ¿Qué pasa entonces? Incurrimos en una falta que viola las reglas bajo las cuales dos personas pueden casarse. Al ocurrir esto, podríamos realizar un proceso legal para que el matrimonio se anule.
Causales de la nulidad
Ya sabemos que la nulidad matrimonial ocurre cuando el proceso de matrimonio estuvo viciado, o en otras palabras, cuando se faltó a las reglas que impone la Ley para casarse. Pero ¿cuáles son estas reglas? ¿cuáles son las causas para pedir una nulidad matrimonial? Revisemos cada una a continuación.
Casado anteriormente
“Quienes estén vinculados por un matrimonio anterior que no haya sido disuelto”
La primera causa de nulidad ocurre si uno de los cónyuges ya se encontraba casado con otra persona en Chile o en el extranjero. La ley es clara y dice que el matrimonio es entre 2 personas. Si el hombre o la mujer ya se encontraba casado cuando contrajo matrimonio, no solo se puede pedir la nulidad, si no que también se le puede demandar por el delito de bigamia (estar con 2 personas al mismo tiempo) y puede ser castigado incluso con cárcel.
Menor de 16 años
“Menores de edad sin el consentimiento de sus padres o tutores legales”
La segunda causal de nulidad hace referencia a la edad de los cónyuges. Según la Ley chilena, solo pueden casarse los mayores de 16 años (con el consentimiento de sus padres o tutor legal) o los mayores de 18 años sin el consentimiento de nadie.
Como explicamos en el ejemplo de más arriba, si uno o ambos cónyuges se casaron siendo menores de 16 años, entonces también se puede pedir la nulidad del matrimonio.
Trastorno psicológico
“Quienes se encuentren privados del uso de razón y los que por un trastorno psíquico diagnosticado, sean incapaces de para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio”
Si se comprueba que una de las partes del matrimonio (ya sea el hombre o la mujer), tiene una enfermedad psicológica que lo hace incapaz de formar una matrimonio y llevar a cabo los compromisos y reglas que este implica, entonces también se puede pedir la nulidad.
Este caso es extremo, pero hay enfermedades que pueden impedir una vida común y corriente en algunas personas, y si este fuera el caso, también se puede pedir la nulidad.
Falta de juicio
“Los que carecieren de juicio para comprender y comprometerse con los derechos y deberes del matrimonio”
El cuarto punto ocurre cuando una persona no tiene el juicio ni la capacidad de comprender y comprometerse con lo que implica el matrimonio. ¿Cuándo podría ocurrir esto? Imaginemos una persona con una enfermedad psicológica que afecta su intelecto, y aunque tenga 30 años piensa como un niño de 15. Si este es el caso, la otra parte del matrimonio podría pedir la nulidad.
Expresar la voluntad
“Quienes no puedan expresar claramente su voluntad por cualquier medio”
El matrimonio exige que cuando ambos vayan a firmar el compromiso frente al juez del registro civil, puedan expresar su voluntad de forma oral (hablando), escrita o por lenguaje de señas. Si se comprueba que cuando se llevó a cabo el matrimonio, una de las partes no podía expresar su voluntad de ninguna de las formas recién mencionadas (por una discapacidad por ejemplo), entonces se puede solicitar la nulidad.
Parientes
“No pueden contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado”
¿Qué quiere decir lo anterior? Según la Ley chilena, NO pueden contraer matrimonio los parientes cercanos, que vendrían a ser padres con hijos o hermanos entre ellos. Si se da alguno de estos casos, que el padre se case con un hijo o que dos hermanos se casen entre ellos, entonces también se puede pedir la nulidad.
Crimen
Este punto es bastante interesante. Si mi esposa fue asesinada, yo no podré casarme con el culpable, encubridor o cómplice del delito.
Error en la identidad
Se podrá también pedir la nulidad si es que hubo algún error en la identidad de algunos de los contrayentes. ¿A qué nos referimos con esto? A que por ejemplo se hayan entregado documentos o datos falsos a la hora de casarse.
Testigos
Por último la Ley establece que los matrimonios deben realizarse con 2 testigos hábiles. De no ser así, es decir que el matrimonio no se realizó con los 2 testigos, o que los testigos no cumplían con los requisitos que dicta la Ley, entonces también se puede solicitar la nulidad matrimonial.
Una pregunta importante para entender este punto: ¿quiénes pueden ser los testigos del matrimonio civil? Pueden ser amigos, familiares o incluso una persona desconocida. Los únicos requisitos son los siguientes:
- Deben ser mayores de edad (mayor de 18 años)
- Deben saber leer y escribir
- Deben comprender y expresarse fluidamente en castellano
- Deben tener su cédula de identidad al día
- No deben tener penas judiciales ni antecedentes criminales
¿Por qué mencionamos esto? Por si uno o más testigos de tu matrimonio no cumplieron con estos requisitos, entonces se puede pedir la nulidad.
Efectos de la nulidad en el matrimonio
Ya sabemos qué es la nulidad y qué causas la provocan, pero ¿qué efectos tiene en las personas que estaban casadas? En primer lugar que se da por finalizado el matrimonio. Una vez que se presenta y se aprueba la nulidad, las personas ya no seguirán casadas.
El segundo punto hace referencia al estado civil. Luego de un divorcio, el estado civil del hombre y la mujer pasa a ser divorciados. ¿Ocurre lo mismo con la nulidad? ¡NO! Aquí lo que ocurre es que se vuelve atrás como si el matrimonio nunca hubiese existido. Si el hombre antes de casarse estaba viudo, entonces luego de presentar la nulidad volverá a ser viudo. Si la mujer antes de casarse estaba divorciada, entonces luego de la nulidad volverá a ser divorciada. Si cualquiera de los dos estaba soltero, entonces después de la nulidad volverán a ser solteros.
Por último y al igual que en el divorcio, la nulidad extinguirá (eliminará) todos los derechos de herencia entre los cónyuges. El hombre no heredará nada a su ex esposa, así como la mujer tampoco heredará nada a su ex marido.
¿Quién puede pedir la nulidad matrimonial?
Ya sabemos qué es, cuáles son las causas y cuáles son los efectos, pero ¿cualquier persona (marido o mujer) puede pedir la nulidad? La respuesta es sí y no. Sí, cualquier puede pedirla, excepto en el siguientes casos:
¿Recuerdan que mencionamos que si uno de los cónyuges era menor de edad se podía pedir la nulidad? Bien, si este es el caso, entonces el cónyuge que era mayor de edad (quien NO rompió las reglas), es quien debe realizar el proceso.
Prescripción de la nulidad
Este punto toma vital importancia y deben tenerlo muy presente: las causales de nulidad no duran toda la vida. Tienen un tiempo determinado y si se quiere pedir la nulidad deben realizarlo en los siguientes plazos:
- Nulidad por falta de edad: Si uno de los cónyuges se casó con menos de 16 años, entonces tiene hasta los 19 años para pedir la nulidad del matrimonio. Pasado ese plazo ya no podrá hacerlo.
- Nulidad por error o vicio: si se presentaron datos o identidades falsas o si se presentaron testigos no aptos para serlo, entonces tienen solo 3 años desde que se casaron para presentar la nulidad.
Para todo el resto de los casos no existe prescripción, así que pueden realizar el trámite sin plazos de tiempo.
¿Me puedo volver a casar después de la nulidad?
Sí, como explicamos anteriormente la nulidad elimina el matrimonio como si este nunca hubiera ocurrido. Al ser así, después de la nulidad te puedes volver a casar.
¿Cuánto debo esperar para casarme?
No debes esperar nada. Te puedes casar 1 días después de la nulidad o 99 años después de la nulidad. A diferencia del divorcio, esta regla corre tanto para hombres como para mujeres.
Mi madre falleció y necesito un certificado de nulidad de su primer matrimonio. ¿Lo puedo obtener yo mismo o es un tramite que debe hacer un abogado?
Hola Luis 🙂 Debes tener un abogado. Un abrazo
Estoy separado hace 13 años ¿qué debo hacer para pedir mi anulación de matrimonio?
Debes ver en primer lugar si hay alguna causal para poder pedir esta nulidad. En el artículo explicamos todas las causales. Un abrazo.
Hola, si mi ex Señora sabia que no podía tener hijos y no me lo dijo ¿se puede pedir la nulidad?
Víctor, este tema es muy largo y la ley no es clara. Hay jueces que aceptan este argumento y otros que no. Deberás arriesgarte y tratar de conseguirlo. Para que se entienda un poco y sin extenderme demasiado, te cuento que la ley dice que uno de los objetivos del matrimonio es procrear y por ahí puede pelear tu abogado para pedir la nulidad, pero como te decíamos, todo dependerá del juez.
Tengo 18 años, estoy casada hace 1 mes con un chileno. Soy extranjera y me sentí muy presionada a casarme, además de eso, mis apellidos en el registro de matrimonio salieron mal (se repitió dos veces el apellido paterno). ¿puedo pedir nulidad en ese caso?
Lamentablemente no podrás pedir la nulidad por ese motivo, pero sí podrías argumentar presión u obligación a la hora de firmar el matrimonio. Un abrazo
Hola, tengo una duda, soy venezolana con nacionalidad chilena por ser hija de chileno. En Venezuela me casé y al llegar a Chile me volví a casar con la misma persona para apoyarlo con sus papeles aquí. Hoy quiero anular este matrimonio (solo tengo dos meses de casada en Chile). ¿Puedo anularlo presentado el acta de matrimonio de Venezuela?
Hola Laura 🙂 Lamentablemente no, no puedes anularlo bajo esa causal. Lo siento
Tenemos una posesión efectiva de mi madre que falleció pero aparecen dos cónyuges (casada en el año 1981 y 1994 en diferentes ciudades). Ahora para inscribir en el conservador de bienes raíces, nos solicitan rectificar ya que no se puede inscribir con dos cónyuges.
Pedro, tienen razón, deben rectificar, pero es un trámite simple que se hace en el registro civil. No te preocupes, una vez rectificado podrás seguir adelante con los trámites.
Hola, mi tía al fallecimiento de su cónyuge, solicitó los trámites para cobrar la herencia pero se enteró que su esposo estaba casado antes (mi tía era el segundo matrimonio). ¿Qué podría hacer mi tía para tener derecho a la herencia de su esposo fallecido?
Hola Katy. Lamentablemente no hay mucho que hacer. El primer matrimonio es el válido y el segundo nulo, por lo tanto no hay derecho a la herencia. Lo lamentamos.
Estimados, llevo 3 meses casada y nos casamos SOLO por tener prioridad para un proceso de adopción que estábamos llevando a cabo. Mi pareja es estéril . Existen problemas de droga por parte del las cuales no me das confianza para seguir con el proceso. ¿se puede anular el matrimonio? Quiero volver a ser soltera y no tener ningún compromiso con él. Muchas gracias.
Hola Minerva 🙂 Por lo que nos cuentas, no leemos ninguna causal de nulidad (si quieres puedes entregarnos más antecedentes para ayudarte). De ser así (que no exista causal de nulidad), tu única alternativa es divorciarte. Te invitamos a leer el siguiente artículo:
> Ley de divorcio en Chile
¿Se puede saber si una persona fue casado antes?
Hola José 🙂 Sí, puedes saber. Debes pedir un certificado de matrimonio para asignación familiar en el registro civil. Es un documento gratuito 🙂
Si una persona extranjera, se casa en su país natal y posteriormente sin divorciarse en su país, se casa en Chile ¿es causal de nulidad? (el primer matrimonio nunca fue inscrito en Chile).
Hola Natalia 🙂 Muchas gracias por tu pregunta. Si el matrimonio fue inscrito en Chile entonces sí es causal de nulidad, pero según tu caso, al no inscribirse en Chile, entonces, no, no es causal de nulidad. Abrazo
Hola les saludo. Me casé en el año 1989 pero mi pareja era casada. Lo supe después de unos meses y joven aún pregunté y me asesore por el colegio de abogado donde aquella vez me dijeron que mi matrimonio no era válido. Entendiendo así después de 5 años me casé en Arica y fui detenido por bigamia. El procedimiento fue en 2003 y pasé un año en la cárcel (salí por fianza). Hoy ya en 2018 saqué un certificado de antecedentes y me sale “sin antecedente” ¿cómo puedo a ser para borrar un matrimonio y así terminar mi martirio?
Patricio, lo que deberías hacer ahora que no tienes antecedentes es pedir la nulidad de tu matrimonio, apoyado en la causal de que tu pareja era casada. Recuerda que debes hacer el procedimiento en los tribunales de familia, no es automático.
Hola, estoy separado de hecho hace un año de mi esposa. Ella regresó a su país y no he vuelto a saber de ella. ¿Es posible anular el matrimonio bajo esa causal? Ella mintió frente al juez sobre su profesión y no se hizo manifestación. Gracias.
Gonzalo lamentablemente esas causales no entran en la nulidad.
Hola mi nombre es Juan, estuve casado 15 años llevo separado 9 meses, ¿es posible pedir la nulidad? Por no tener una relación sexual normal, me refiero a que me casé sin relaciones prematrimoniales ya que ella era virgen y yo respeté eso.
Juan, si el matrimonio nunca se consumó (no hubo penetración hasta el día de hoy), entonces sí puedes pedir la nulidad. Saludos 🙂
Hola, mi matrimonio duro sólo 5 meses, me casé el 3 de junio de 2015 y me separé el 19 de noviembre del mismo año. Nunca hice cese de convivencia, al día de hoy tengo cero contacto con mi actual marido, necesito divorciarme. Si no tengo contacto con él, ¿cuáles son los pasos a seguir?
Vale los pasos a seguir es que hagas el cese de convivencia, esperes el tiempo adecuado según tu caso y continúes con el divorcio. Si está desaparecido (escondido por ejemplo), no te preocupes, nuestro sistema legal (los tribunales de familia) se encargarán de notificarlo. Si el está desaparecido (la peor instancia), se publicará un aviso en el Diario Oficial de Chile y se le dará por notificado. Hecho esto, continuará la demanda. Saludos 🙂
Hola, mi nombre es Ignacio, estoy casado con una chilena y quiero el divorcio y la nulidad. ¿Es mejor realizar un trámite primero y después el otro o solo basta con la nulidad? Dependiendo de tu respuesta cuánto dura cada uno de los procesos (divorcio/nulidad)?
Igancio, debes elegir uno de los dos procesos. En tu caso no nos indicas si cumplen con los requisitos para la nulidad, así que te recomendamos que te divorcies. Puedes leer más aquí: Ley de Divorcio
Estimado, ¿puedo volver a mi estado de soltero si estoy divorciado? Saludos
Hola Patricio 🙂 Lamentablemente sólo puedes volver a tu estado civil de “soltero” si tu matrimonio está nulo (nulidad matrimonial), pero si estás divorciado, entonces tu estado civil será ese. Un abrazo
Llevo 4 meses casada, ¿puedo pedir la anualidad si el matrimonio se volvió conflictivo, e insoportable? Aunque él no quiera ¿puedo hacerlo yo estando embarazada?
Hola Isabel 🙂 Lamentablemente no puedes pedir la nulidad por esas razones. Los únicos motivos para pedir la nulidad son los expuestos aquí en el artículo. Lo que sí puedes hacer es pedir el divorcio de mutuo acuerdo o divorcio unilateral. Te invitamos a leer los siguientes artículos donde explicamos el tema:
Divorcio de Mutuo Acuerdo
Divorcio Unilateral
Hola buenas tardes. Mi papá se casó anteriormente con otra mujer. Él quiere la nulidad del matrimonio anterior y del presente. ¿cuáles son los pasos a seguir? Considerando que el es el infractor, ya que el se casó dos veces. ¿Quién puede pedir la nulidad y cómo? Gracias.
Cony, sólo puede pedir la nulidad del segundo matrimonio y el divorcio por el primero. ¿Quién debe pedir la nulidad? La otra parte, nunca la parte infractora, en este caso tu papá.
Me casé en una oficina que no correspondía a la dirección de mi domicilio. ¿Es motivo para pedir nulidad?
Raúl, desde la actualización de la Ley, la dirección incorrecta no forma parte de las causales de nulidad. El único camino aquí sería el divorcio. Saludos
Soy panameña casada con chileno. El matrimonio duró 3 meses. Me regresé a mi país el 22 de septiembre del 2017. Quisiera solicitar el divorcio por mutuo consentimiento. ¿Cuáles serian los documentos requeridos para iniciar el proceso?. ¿Si es por separación de cuerpo cuanto tiempo sería? ¿El costo aproximado que pueda cobrar un abogado cuanto sería? Muchas gracias de antemano por su información. Saludos
Tere, gracias a ti por tu pregunta. El único documento que necesitas sería un mandato legal para que un abogado te represente aquí en Chile. Ese mando legal lo puedes conseguir en tu país y hacerlo llegar a tu abogado aquí. Con eso listo él te representará y tramitará tu divorcio.
Sobre los precios dependerá del estudio de abogados, no hay un monto fijo.
Un abrazo