Cuando hablamos de pensión de alimentos lo primero que se nos viene a la mente es el pago de dinero por parte de la madre o el padre para el cuidado de sus hijos, pero ¡atentos! La pensión de alimentos NO sólo corresponde a los hijos, es también un derecho que las parejas casadas pueden exigir. Te lo explicamos en detalle a continuación.
¿Qué es la pensión de alimentos entre cónyuges?
Cuando dos personas se casan, se comprometen por ley a una serie de responsabilidades y compromisos el uno con el otro. Uno de esos compromisos es el de “socorro” que en términos simples es un compromiso y deber de ayudar económicamente a la otra parte (marido o la cónyuge según el caso) cuando lo necesite.
Bien, si una pareja se separa (deja de vivir junta), pero no se han divorciado, entonces una de las partes podría acudir a este argumento (el compromiso de socorro) y pedirle a la otra que le pague mensualmente una suma de dinero y que vendría a ser la compensación económica entre cónyuges.
¿Quién puede pedir esta pensión de alimentos?
Ya sabemos qué es y bajo qué argumentos se puede pedir, pero ¿quién puede solicitarla? ¿El marido o la mujer del matrimonio? Aquí no hay división por género. Cualquiera de las partes puede pedir esta compensación, pero debe cumplir con un requisito: ser el cónyuge más débil, es decir el que tiene menos recursos (o ningún recurso) para sobrevivir estando separado.
Ahora bien, según el régimen bajo el que estén casados, hay algunas reglas generales y que deberán conocer antes de realizar una demanda de pensión entre cónyuges.
Separación total de bienes
Cuando un matrimonio está casado con separación de bienes, la ley presume que el hombre será el responsable de la familia y por lo mismo se le da el poder (en este régimen matrimonial) de administrar (vender, arrendar, comprar, etcétera) los bienes de la familia.
Considerando que el hombre es quien tiene este poder (el de administrar los bienes) y no la mujer, la ley considera en la separación de bienes al marido como el cónyuge más fuerte y por lo tanto, en la mayoría de los casos será el marido quien deba pagar la pensión de alimentos.
Puede ocurrir pero será muy extraño y en muy pocas ocasiones, que el juez decrete en este tipo de matrimonio, que la mujer deba pagar una pensión al hombre. Ocurrirá sólo si la mujer cuenta con un patrimonio reservado (bienes fuera del matrimonio) muy grande y el hombre no tiene nada.
Sin separación de bienes y participación en gananciales
En este tipo de régimen, cada cónyuge efectúa sus propios gastos de mantenimiento y de patrimonio, por lo que si se llegan a separar y uno quiere exigir el pago de una pensión, se considerará al cónyuge más débil al que tiene menos bienes e ingresos.
Requisitos pensión entre cónyuges
Este punto es importante: ¿cuándo ocurre la pensión de alimentos entre cónyuges? ¿cuándo el marido o la mujer debe pagarle dinero a la otra parte del matrimonio? La pensión de alimentos no es automática. Para que exista tienen que darse ciertos requisitos y cumpliendo estos requisitos luego se debe llegar a un acuerdo entre las partes o demandar a una de las partes (demanda de la mujer al marido o del marido al cónyuge).
La demanda la veremos en el siguiente punto, pero antes veamos qué requisitos hay que cumplir para poder pedir la pensión de alimentos entre cónyuges.
Que el matrimonio siga existiendo
Para poder pedir la pensión de alimentos entre cónyuges sí o sí tiene que existir un matrimonio. Si la pareja se divorció entonces no hay nada que hacer, NO se puede exigir el pago de la pensión de alimentos.
¿Por qué no se puede exigir la pensión si la pareja está divorciada? Porque como dijimos antes, la pensión de alimentos se paga bajo el argumento de que las partes del matrimonio se deben ayuda, y si la pareja está divorciada este compromiso de ayuda deja de existir.
Si estás pensando en divorciarte debes estar atento o atenta a este punto. Piénsalo bien antes de hacerlo ya que perderás la posibilidad de pedir el pago de la pensión. Si aún así estás decidida, puedes analizar si te corresponde una compensación económica que vendría a ser un pago (como el de la pensión de alimentos entre cónyuges), pero que ocurre sólo si existe divorcio.
Que exista separación
Ya sabemos que el matrimonio debe seguir existiendo (no puede haber divorcio para pedir este pago), pero lo que SÍ debe existir es una separación, es decir que la pareja haya dejado de vivir junta y haya dejado de tener una relación de pareja.
En Chile existen dos tipos de separación: La separación de hecho y la separación judicial.
- Separación de hecho: separación informal (no decretada por ningún juez) y donde simplemente el marido y la cónyuge dejaron de vivir juntos
- Separación judicial: separación formal (decretada por un juez) en la que se establece formalmente que la pareja ya no tiene un vínculo afectivo y ha dejado de vivir junta
Sea cual sea tu separación, tiene que existir una de las dos para que se pueda solicitar el pago de la pensión de alimentos.
Cónyuge más débil
El último requisito y quizás el más importante, es que exista un cónyuge más débil en términos económicos. ¿Qué quiere decir lo anterior? Como explicábamos más arriba, según el tipo de matrimonio puede existir un cónyuge con menos recursos económicos. Si es así, entonces este cónyuge puede pedir el pago, pero de no ser así no podrá exigirlo.
¿Cómo se explica este punto? Aquí la lógica viene dada en base a que si ambos cónyuges (el marido y la mujer) tienen un trabajo estable, un sueldo similar y propiedades de similar valor a su nombre, entonces ninguno tendría que socorrerse. Ambos tienen las capacidades para subsistir y por lo tanto la ayuda de esta pensión no sería necesaria.
Monto a pagar
Ya sabemos qué es, quién debe pagarla y cuáles son los requisitos, pero ¿cuál es el monto a pagar en la pensión de alimentos entre cónyuges? Lo primero que hay que saber sobre este punto es lo que dice la Ley.
Según el Código Civil (Ley número 19.585), todos los alimentos deben ser congruos. ¿Qué quiere decir esto? Los alimentos (el pago de la pensión) le deben permitir al cónyuge más débil a vivir en un estándar similar al que tenía cuando el matrimonio vivía juntos.
Dicho esto ¿cómo se calcula ese monto? Tomando ese argumento (vivir en un estándar similar al que tenían), hay dos opciones:
- Que la pareja llegue a un acuerdo (y lo firmen ante notario) en el que se establece el monto a pagar mensualmente.
- Si no existe acuerdo, entonces se debe realizar una demanda de pensión de alimentos entre cónyuges y ahí será el juez quien tome la decisión.
¡Ojo! Si se realiza una demanda por pensión de alimentos entre cónyuges, existe el riesgo que el juez la rechace por no considerarla necesaria. Será siempre mejor llegar a un acuerdo entre las partes.
Pensión y separación por culpa
¿Se acuerdan que dijimos que uno de los requisitos era estar separado de hecho o judicialmente? Bien, la separación judicial (NO la de hecho) puede darse por distintos motivos y uno de esos motivos es que una de las partes del matrimonio haya faltado a los compromisos básicos de todo matrimonio.
¿Cuáles son las faltas a este compromiso? Son varios los casos pero podría tratarse de una infidelidad, de violencia, de alcoholismo, etcétera. Cualquier conducta grave que perjudique a una de las partes podría ser considerada por un juez para decretar la separación judicial por culpa.
Ahora viene la gran pregunta: ¿puede el cónyuge culpable (quien cometió la falta) pedir esta pensión de alimentos? ¡Sí puede! Tanto el culpable como el inocente (según quien sea el cónyuge más débil) puede pedir el pago.
Pongamos los dos casos para que se entienda.
Imaginemos que yo José Pedro estoy casado con Evelyn. Evelyn me fue infiel y decidimos separarnos (no divorciarnos, sólo separarnos). ¿Puedo demandarla para pedir una pensión de alimentos? Sí puedes, la ley lo permite, pero se mantiene el mismo orden de requisitos: que yo sea el cónyuge más débil (que tenga menos o ningún recurso).
Ahora bien, como decíamos, el cónyuge culpable, es decir quién cometió la infidelidad u otro acto que llevara a la separación, también puede demandar al otro por una pensión de alimentos.
Si tomamos el mismo casos anterior (Evelyn me fue infiel y por eso nos separamos), ella de igual forma puede demandarme y pedir una pensión. El proceso es el mismo. Si no llegamos a un acuerdo extrajudicial, entonces puede realizar una demanda en tribunales y el juez será quién decida si corresponde o no el pago de la pensión y cuánto sería el monto.
Monto tras la separación por culpa
Ya sabemos que si existe separación judicial por culpa se puede pedir la pensión, pero ¿cuánto es el monto a pagar en este caso? Aquí sí hay diferencias y es importante destacarlas. Según nuestra ley si el cónyuge culpable pide la pensión entonces el pago ya no será congruo, será mínimo para mantener la subsistencia. ¿Qué quiere decir esto? Que el pago de la pensión no deberá basarse en mantener el estándar social del cónyuge culpable, si no que será sólo para cubrir las necesidades básicas de hogar y alimentación.
Sobre este punto no hay un monto exacto y será finalmente el juez quien haga los cálculos y determine el valor a pagar.
Sanciones
Aquí las sanciones son las mismas que en las del no pago por la pensión de alimentos entre uno de los padres y su hijo, aunque hay que recalcar que los jueces son menos estrictos. Dicho esto ¿cuáles son esas sanciones?
- Suspensión de la licencia de conducir por 6 meses o más tiempo
- Retención de la devolución de impuestos
- Arresto nocturno por 15 días o más
- Arresto completo por 15 días o más
- Embargo de sueldo (hasta el 50%)
- Prohibición para salir del país (arraigo nacional)
- Embargo y remate de los bienes
Si se quiere solicitar una o más de estas medidas, el cónyuge debe acercarse a un juez y realizar una demanda por el no pago de la pensión de alimentos. Las sanciones NO son automáticas.
¿Por cuánto tiempo se debe pagar esta pensión?
¿Se acuerdan que para le pensión de alimentos entre hijos el pago duraba hasta los 21 años y 28 años si estaba estudiando? Bien, aquí la situación cambia. El pago de la pensión entre cónyuges puede durar toda la vida si se siguen cumpliendo los requisitos por los que se está pidiendo la pensión.
Si el cónyuge más débil sigue estando en esta posición (siendo el más débil) y requiere ayuda para cumplir con las necesidades básicas de subsistencia, entonces no habrá límite de tiempo en el pago de esta pensión. Ojo eso sí, aquí entra mucho el criterio del juez y se podría lógicamente pedir una rebaja o un cese del pago de esta pensión si por ejemplo el otro cónyuge estuviera sacando provecho de este dinero para no hacer absolutamente nada.
Hola me llamo Nancy y estoy separada. Duré en mi matrimonio 30 años y mi esposo terminó conmigo por una infidelidad (él fue infiel). Gracias por la información, no tenía idea lo que corresponde, pero con su ayuda sé que puedo exigir mis derechos. Muchas gracias
Buenas pregunta: Mi ex pareja no quiere pagar la pensión de mi hija. No me case con el solo vivimos 10 años. Es verdad que su familia entonces debe hacerlo? ¿qué ley es?
Hola Maru 🙂 Sí, la pensión se le puede pedir a la familia, pero siempre y cuando él no PUEDA, no porque no QUIERA. Ojo con esa diferencia.