Relación directa y regular – ¿Cómo se regulan las visitas de los padres?

Relación directa y regular

Todo padre o madre tiene derecho a ver y visitar a su hijo y todo hijo tiene derecho a ver y visitar a su padre o madre, pero ¿cómo se regula esto? ¿me pueden prohibir las visitas? ¿qué hacer si la madre no me deja ver a mis hijos? ¡Te lo explicamos en detalle a continuación!

Antecedentes

Para explicarles qué es el régimen de visitas primero tenemos que entender algunos conceptos. El año 2014 cuando se promulgó la ley de divorcio en Chile, se actualizaron también algunos párrafos relacionados a esta ley.

Uno de estos párrafos fue el del derecho de visitas que tienen los padres sobre los hijos. Antiguamente (antes de que se promulgara la ley), este derecho estaba tipificado como visitas, pero se cambió a Relación directa y regular.

¿Por qué se realizó este cambio de nombre? Porque el concepto visitas era poco profundo. Hacía sólo referencia a a visitar al menor y dejaba de lado la relación que debe existir entre un padre y un hijo. Lo que realmente busca la ley es que el padre genere un vínculo y una relación de amor y confianza. Esta relación entre padre e hijo debe ser directa (que no existan intermediarios) y regular (que sea constante en el tiempo).

En definitiva el cambio de nombre en este concepto fue sólo para abarcar todos los puntos que debe tener una relación y no quedarse sólo en una visita. Si vamos al caso práctico una visita es un acto que puede realizar un familiar, un vecino, un amigo, etcétera sin comprometer una relación personal con la persona.

A pesar del cambio de nombre, nosotros para efectos de este artículo y con el objetivo de simplificar al máximo los términos legales, utilizaremos ambos conceptos como si fueran lo mismo (visitas y relación directa y regular).

¿Qué es la relación directa y regular?

La relación directa y regular (o visitas) es el derecho que tiene el padre o la madre que NO tiene la tuición (es decir que no vive con el hijo) de visitar al menor. Pero ¡atentos! No es sólo un derecho de los padres, es también el derecho que tienen los hijos de visitar regularmente al padre que no tiene la tuición.

¿Cómo ejerzo mi derecho a las visitas?

Ya sabemos qué es la relación directa y regular, pero ¿cómo ejerzo este derecho de visitas? Que exista un derecho NO significa que exista una obligación. ¿Qué quiere decir esto? Que si no regulas el régimen de visitas de forma legal, entonces el padre o la madre que tiene la tuición (quien vive con el hijo) podría prohibirte que lo veas y no sacarás nada con ir por ejemplo a carabineros a solicitar el permiso.

La ÚNICA forma de que este derecho se cumpla y sea también una obligación legal (que no puedan prohibírtelo) es que lo dejes regulado y establecido. Pero ¿cómo regulo el régimen de visitas? Lo vemos en el siguiente punto.

Regulación del régimen de visitas

Ya sabemos qué es el régimen de visitas y cómo cambió con la nueva ley de divorcio, pero ¿cómo regulo este derecho de relación directa y regular con mi hijo? Existen tres opciones para regular y dejarlo establecido: acuerdo escrito y firmado ante notario; mediación familiar; demanda de visitas. Revisemos en detalle cada uno.

Acuerdo escrito (documento legal)

La primera opción y quizás la más rápida y efectiva es que ambos padres lleguen a un acuerdo en cómo deben ser las visitas con sus hijos y acudan luego a un abogado para redactar este acuerdo (todos los puntos que acordaron) y lo firmen ante un  notario público.

Este acuerdo puede ser también un Acuerdo Completo y Suficiente. ¿Qué es un Acuerdo Completo y Suficiente? Es un documento legal tipo que regula todas las materias relacionada a los padres y los hijos.

¿Cuál es la diferencia entre estos dos documentos? La única diferencia es que el primero sólo regula el régimen de visitas, mientras que el acuerdo completo y suficiente regula también la pensión de alimentos (monto a pagar), tuición (quien vivirá con el menor) y cualquier otro tema que pueda involucrar al hijo y los padres.

Mediación familiar

Si los padres del menor no logran llegar a un acuerdo tienen una segunda opción: acudir a una mediación para resolver los conflictos y lograr así ponerse de acuerdo en cómo será el régimen de visitas.

¿Cómo funciona la mediación? La mediación es un proceso en el que asisten los padres del menor y se reúnen con una persona que tiene como cargo mediador. Este último (el mediador) tratará de que se llegue a un acuerdo en los temas de familia (hijos, divorcio, pensión de alimentos, etcétera según sea el caso) y si se logra este acuerdo se firmará un acta de mediación donde se anotarán los puntos acordados.

Esta acta de mediación servirá como documento legal, se presentará luego en los tribunales y la pareja deberá cumplirlos para no arriesgar sanciones según el tema que estén incumpliendo (sanciones por no pago de la pensión de alimentos o sanción por no cumplir con las visitas por ejemplo).

¿Esta mediación es obligatoria? No, es voluntaria, pero si se quiere realizar una demanda de visitas (el tema que veremos en el siguiente punto) entonces habrá que hacer sí o sí una mediación. No se puede demandar sin realizar este punto.

[alert type=”success” icon-size=”normal”]Lista con los centros de mediación gratuitos en Chile[/alert]

Demanda de visitas

Llegamos a la última forma de regular el régimen de visitas: ¿cuál? Que un juez sea quien decida cómo será la relación directa y regular entre el padre o madre y el hijo. Para que un juez decida se debe realizar una demanda.

¿Cuándo realizar esta demanda? Cuando por ejemplo la madre no quiere llegar a un acuerdo o cuando la madre no quiere dejar que el padre vea a sus hijos. Si pasas por alguno de estos dos casos, entonces será conveniente acudir a los tribunales de familia para que el juez establezca este régimen de relación directa y regular y así la madre no pueda prohibirte visitar a los menores.

Recuerden que si no está regulado (por acuerdo escrito o demanda) entonces la madre podría prohibirme ver a mis hijos y no habrían sanciones.

Proceso de demanda de visitas

Ya sabemos qué es el régimen de visitas y las opciones que existen para regularlo, pero ¿cómo es el proceso para realizar una demanda de relación directa y regular? Revisemos todos los pasos a continuación.

Decisión de demandar

Lo primero será analizar la situación y ver si es necesario realizar una demanda. ¿Tengo relación con la madre de mis hijos? ¿ella me permite ver a mis hijos? ¿existe posibilidad de regular las visitas de forma escrita (con un abogado) y no ir a juicio? Si las respuestas son positivas te recomendamos llegar a un acuerdo con ella (o él) y evitar los tribunales, pero si las respuestas son negativas (no hay relación, no te deja ver a tus hijos o siempre pone complicaciones) entonces nuestra sugerencia es que lo regules a través de un juez.

Mediación familiar

Ya decidida la opción de demandar vamos al segundo paso que es acudir a una mediación. Si no vas a una mediación entonces no te dejarán proseguir con la demanda. Como te explicábamos más arriba la mediación es un proceso gratuito (también puedes pagar un centro de mediación privado) en el que un tercero (el mediador) tratará de que lleguen a un acuerdo sin tener que recurrir a tribunales.

Si todo sale bien y se logra llegar a un acuerdo se firmará un acta de mediación con todos los puntos que se están discutiendo (en este caso el régimen de visitas) y luego se presentará en tribunales para que quede como el documento legal y oficial que los padres deben respetar.

Ahora bien, si no se logra llegar a un acuerdo o uno de los padres falta a la mediación (puede faltar si así lo desea), entonces se decretará un acta de mediación frustrada (un documento que indica que no hay acuerdo) y se podrá avanzar con el siguiente paso de la demanda.

Presentar la demanda

Ya con el certificado de mediación frustrada será tu abogado quien se encargue de redactar y presentar la demanda. Hecho esto (presentada la demanda) el tribunal fijará dos audiencias: preparatoria y de juicio.

  • Audiencia preparatoria: en esta audiencia el padre y la madre serán citados para conocer el caso, ver si se puede llegar a un acuerdo (entre lo que pide la madre y lo que quiere el padre) y se profundizará en la relación que existe con el hijo.
  • Audiencia de juicio: en esta segunda audiencia los abogados presentarán los medios de prueba que tienen y el juez dará una sentencia definitiva sobre cómo debe ser el régimen de visitas. Los medios de pruebas serán la buena relación que existe con el hijo (pueden declarar testigos), constancias en carabineros de que la madre no me deja verlo o cualquier otro argumento tangible que respalde lo que yo estoy solicitando.

Documentos para realizar la demanda

Como en todo trámite legal, en la demanda de visitas (o régimen directo y regular) tendrás que presentar una serie de documentos ante los tribunales. No presten mucha atención a este punto ya que tu abogado te dirá qué papeles necesitas, pero aún así, por si quieren la información, les contamos qué les pedirán.

  • Certificado de nacimiento del menor: este documento se pide para comprobar el parentesco entre los padres y el hijo.
  • Certificado de matrimonio: este documento se solicita sólo si están casado y es para comprobar el vínculo matrimonial entre los padres.
  • Certificado de domicilio: este documento se pide para comprobar dónde vive el padre, la madre y el hijo y ver así si el tribunal al que están acudiendo corresponde al tribunal que debe llevar el caso (los tribunales de familia toman el caso según el domicilio de las personas).
  • Acta de mediación frustrada: por último y como les decíamos anteriormente, para realizar una demanda de visitas es necesario que haya existido una mediación y que en esta no se haya llegado a un acuerdo. Para comprobar esto (que hubo mediación) te entregan un documento llamado acta de mediación frustrada y ese documento hay que presentarlo en tribunales.

¿Cómo debe ser el régimen de visitas entre padre o madre e hijo?

La verdad es que la Ley no es específica sobre cuántas veces sería correcto y adecuado que un padre o madre visitara y estuviera con su hijo, pero sí hay dos puntos de partida desde los cuáles comienza cualquier relación directa y regular. ¿Cuál es ese punto de partida? Lo revisamos.

  • Régimen ordinario: este régimen regula el día a día del menor (cómo serán las visitas de lunes a domingo). Puede ser que por ejemplo el niño vaya a dormir fin de semana por medio a la casa del padre que no tiene la tuición.
  • Régimen extraordinario: este régimen regula las fechas especiales como navidad, año nuevo, vacaciones de invierno, vacaciones de verano, cumpleaños del menor, día del padre, etcétera. Generalmente se van alternando una y una entre el papá y la mamá.

Ojo, la ley no establece cuántos días debe pasar el niño con el padre o la madre. Los ejemplos expuestos arriba pueden cambiar según cada caso y el interés de los padres e hijos. Lo que sí es importante es que el régimen ordinario y extraordinario estén establecidos.

Ejemplos prácticos

El caso típico más común es una relación directa y regular donde en el régimen ordinario se establece que el padre se llevará fin de semana por medio a dormir al hijo a su casa y en el régimen extraordinario se establece que las fechas especiales se turnarán año a año (esta navidad la pasa conmigo y el año nuevo contigo y el próximo año al revés; estas vacaciones de invierno se va contigo y las de verano conmigo y el próximo año al revés).

Otro caso puede ser por ejemplo que el padre tenga autorización libre de la madre para llevarse cualquier día de la semana a dormir el hijo a su casa siempre y cuando le avise. Este régimen es más flexible y ocurre en padres que tienen una buena relación. Generalmente cuando esto ocurre, se mantiene el régimen extraordinario igual que el ejemplo anterior.

Podría ser también que el niño pase toda una semana con el papá y toda la siguiente con la mamá y que todas las fechas especiales se turnen por año (este año pasará todas las fechas especiales con el padre y el próximo año pasará todas con la madre).

Como ven hay muchos casos y dependerá de lo que quieran los padres (si es que hay mutuo acuerdo y no juicio) o de lo que considere mejor para el niño según el juez (si es que hay demanda). Cuando hay demanda generalmente el primer ejemplo es el que rige, pero no es una regla.

Nuestras recomendaciones

Como equipo legal siempre recomendamos pedir un régimen flexible. ¿Por qué? Porque para que se forme una verdadera relación entre padre e hijo tienen que existir actividades que van más allá de las recreacionales. Debe también existir un rol en la crianza y educación y es mucho más probable que este rol se cumpla acompañando no sólo los fin de semanas si no también en la semana cuando hay tareas o actividades que van más allá de las de entretención y descanso.

Sanciones por incumplimiento del régimen de visitas

Como toda ley en Chile existen sanciones para quien no la cumple, y la relación directa y regular no queda excepta de esto. Pero ¡atentos! Aquí hay sanciones tanto para quien no cumple y también para quien no permite que se cumpla.

Si el padre tiene un compromiso y no va, entonces arriesga sanciones, pero si la madre por ejemplo tiene la tuición y prohíbe que el padre vea a sus hijos, también arriesga problemas. ¿Cuáles son las sanciones? Las vemos a continuación.

Sanciones por negar las visitas

¿Qué ocurre si la madre o el padre que tiene la tuición me niega, me prohíbe o dificulta las visitas con mi hijo? Esto ocurre más seguido de lo que creen, pero tiene solución. Lo primero, si es una situación repetitiva, te recomendamos dejar una constancia en carabineros. ¿Por qué? Porque para que se apliquen las sanciones necesitas un medio de prueba, y una constancia sirve como prueba de que se te está negando, prohibiendo o dificultando las visitas.

Una vez tengas la o las constancias debes acudir al tribunal para informar la situación y pedir que se apliquen uno de los siguientes puntos:

  • Amonestación: con las pruebas y tras tu primera visita al tribunal, el juez hablará con la madre, le contará las sanciones a las que se arriesga y le dará una amonestación.
  • Multas: si tras la amonestación la madre o el padre siguen con la misma actitud de dificultar o prohibir las visitas, entonces se arriesgan a multas que dependerán de los ingresos y de la situación de quien tiene el cuidado personal.
  • Reclusión nocturna: si las multas no funcionan puedes pedir incluso reclusión nocturna para el padre o la madre de tu hijo. Esto es igual que en la pensión de alimentos y durará 15 días en una primera instancia y se volverá a repetir en la misma cantidad si se sigue con la prohibición.
  • Arraigo: por último puedes solicitar prohibición para salir del país (arraigo nacional) para la madre o padre que tenga la tuición y que esté prohibiendo las visitas.

Para que se apliquen estas sanciones primero tiene que estar establecido de forma legal (como explicamos al principio) la relación directa y regular.

Sanciones por no cumplir con las visitas

Así como existen sanciones para quien niega las visitas, existen también sanciones para quien no cumple. ¿Cómo es eso? Si por ejemplo el padre tiene un compromiso de llevarse al hijo fin de se mana por medio y no cumple en forma reiterada, entonces la madre puede pedir que se cancelen legalmente las visitas y que el no pueda verlo.

¿Por qué se puede pedir esto? Porque el incumplimiento está afectando sicológicamente al menor y es una causal que pone en peligro su salud. Imaginen al menor ilusionado, hablando en el colegio de que el fin de semana saldrá con su padre y llegado el día este padre no aparece. Ahora imaginen esta situación de forma reiterada. ¿Cómo creen que afectará al menor?

Compensaciones por no respetar el régimen de visitas

Tomado del punto anterior, no sólo existen sanciones, existe también compensación para el padre o madre a quien no le están permitiendo ver al hijo. ¿Cuál es esta compensación? El padre que o madre a quien le prohibieron ver a su hijo, puede pedir que se le devuelvan esos días.

Pongamos un ejemplo. Existe el siguiente acuerdo.

  • Todos los miércoles Juan pasará a buscar a su hijo al colegio para que se quede en su casa y lo llevará al día siguiente a clases.
  • Junto con lo anterior, se llevará fin de semana por medio a su hijo para quedarse y estar con el.
  • Por último, las fechas especiales se las repartirá año a año con la madre.

Todo bien en el ejemplo anterior hasta que un día la madre de su hijo decidió irse 2 semanas de vacaciones al sur de Chile. Esas dos semanas hicieron que Juan se perdiera 2 miércoles con el menor y 3 días del fin de semana que le correspondían (viernes, sábado y domingo).

¿Qué puede hacer Juan? Puede ir a carabineros a dejar una constancia y luego acudir al tribunal para que le devuelvan esos días. Es muy probable que el tribunal acepte la petición y se haga una propuesta conjunta para que además de los días que ya le corresponden, se le sumen estos 5 días que perdió con su hijo. La recuperación puede ser en vacaciones, fechas especiales o cualquier otra propuesta justa para ambos.

Otro ejemplo clásico de la compensación de días ocurre cuando el niño está enfermo. Imaginemos que mi hijo se resfrió y tiene que estar en cama toda la semana. Si este es el caso yo perderé mis días con él, pero no es culpa de la madre ni del menor. ¿Puedo aún así pedir que se me devuelvan esos días? Sí, puedes sin ningún problema.

Pensión de alimentos y régimen de visitas

Si no he pagado la pensión de alimentos, ¿pierdo el derecho de ver a mis hijos? Esta pregunta es muy recurrente y la respuesta es ¡NO! La pensión alimenticia y la relación directa y regular son derechos completamente distintos.

Aunque tenga 10 años sin pagar la pensión alimenticia, la madre o padre que tiene la tuición NO puede prohibirme ver a mi hijo. Esta figura no existe y si insisten en prohibirte verlo, puedes acudir a carabineros y luego a tribunales para pedir alguna de las sanciones que explicamos más arriba.

Eso sí atentos, si bien las visitas y los alimentos no están relacionados, sí existen sanciones para quien no paga la pensión y estas pueden incluso llegar a la reclusión nocturna. Te dejamos un completo artículo donde hablamos de este tema.

Preguntas frecuentes sobre la relación directa y regular

Para cerrar este artículo dejamos nuestra ya clásica sección de preguntas frecuentes donde iremos respondiendo las dudas más frecuentes que nos dejan nuestros lectores y que iremos actualizando semana a semana con nueva información.

¿Qué ocurre si el niño no quiere ver a su papá?

“No voy a dejar salir al niño porque está cansado y no quiere verte”. ¿Es este un argumento válido para prohibir una visita? No, no lo es. Como hemos dicho en otros artículos un niño no se manda sólo. Ver a su padre o madre es un derecho y que su padre o madre lo vea y esté con él también es un derecho.

La única forma de prohibir o suspender una visita es si pone en peligro al niño (lo explicamos en el siguiente punto). El no querer NO es un argumento válido.

¿Se pueden prohibir las visitas?

Esta pregunta es muy frecuente y la respuesta es SÍ, se pueden suspender o prohibir las visitas, pero sólo en el caso de que éstas (las visitas) generen un problema o peligro para el menor. ¿Cómo se hace esto? La madre o el padre (quién tenga la tuición o cuidado personal) deberá acercarse a tribunales junto a su abogado y mostrar pruebas de que la visita del padre están dañando al hijo que tienen en común.

Un ejemplo de esto sería por ejemplo que el padre sea alcoholico, drogadicto, golpeador, etcétera. Este es un claro ejemplo de que el menor corre peligro y la madre podría solicitar que se cancelara la relación directa y regular.

Un ejemplo menos extremo sería si el padre deja sólo al menor cada vez que está con el. Este caso es más recurrente de lo que se cree y pasa cuando los fin de semanas, cuando le corresponde cuidarlo, lo deja solo en casa mientras el se va de fiesta. Aquí corre el mismo proceso y la madre podría pedir en tribunales que se suspendieran las visitas.

El último caso tiene relación con el aspecto psicológico del menor. Imaginemos que el padre le dice al niño que irá por él el viernes pero no llega. Así sucesivamente repite este proceso. El niño ilusionado lo espera cada fin de semana pero el papá jamás aparece. ¿Qué ocurriría en este caso? Le estaría haciendo un daño (perjuicio) psicológico y la madre podría pedir en tribunales que suspendan o definitivamente que se prohiban la relación.

¿Qué ocurre si no devuelven a mi hijo?

¿Qué ocurre si luego de la visita el padreo madre no devuelve a mi hijo? Este punto también lo preguntan mucho y sí, existen sanciones. Si un padre que no tiene la tuición cumple con su régimen de visitas (lo va a buscar para estar con él), pero no devuelve en la fecha acordada ¿qué ocurre? Ocurre un delito. Recordemos que legalmente sólo el padre o madre que tenga el cuidado personal puede vivir con el hijo, y si uno de ellos no cumple con esto se le puede incluso acusar de secuestro (tengan cuidado con este tema).

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público.